Acusa a Bomberos de lucrar con predio

Saltillo
/ 12 septiembre 2018

Abren investigación al patronato

Por presuntamente violar una disposición del Congreso del Estado, el regidor Alfonso Danao de la Peña abrió una investigación al Patronato de Bomberos de Saltillo, por lucrar con un predio que fue enajenado a su favor a título gratuito.

El Legislativo, el 18 de mayo de 2012, otorgó en comodato a título gratuito un predio al Patronato de Bomberos de Saltillo.

El acuerdo parlamentario establece claramente que la operación es a título gratuito a favor del Patronato del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Saltillo, A.C.

Luego, el 12 de julio de ese año, el acuerdo fue publicado en el Periódico Oficial del Estado.

“La autorización de esta operación es exclusivamente para que el Patronato del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Saltillo, A.C., pueda atender a la necesidad imperante de brindar servicio de Bomberos y Paramédicos a las empresas, comercios y eventualmente la zona habitacional del área de Derramadero. 

“En caso de que a dicho inmueble se le dé un uso indistinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio”, señala textualmente la publicación en el Periódico Oficial.

El inmueble en cuestión es un lote con una superficie total de 2.22 hectáreas, ubicado en la calle Llanos de Agua Nueva, en el Parque Industrial “Santa Mónica”, en la zona de Derramadero.

Danao de la Peña informó que ya solicitó al Patronato le informe si en realidad está lucrando con el terreno, al aparentemente rentarlo en 80 mil pesos mensuales.

“Todos los terrenos que se enajenan a título gratuito, deben de ser destinados para el fin para el que se aprueba (…) en caso de que se use para un fin distinto, debe de rescindirse el acto”, externó Danao de la Peña.

El edil independiente dijo que está esperando a que el Patronato le externe lo que su derecho convenga.

¿Lo sabía?
-“Todos los terrenos que se enajenan a título gratuito deben de ser destinados para el fin para el que se aprueba (…) en caso de que se use para un fin distinto, debe de rescindirse el acto”.

COMENTARIOS

NUESTRO CONTENIDO PREMIUM