ASE deberá despejar dudas de ciudadano sobre fallida inversión millonaria en Ficrea que realizó el Poder Judicial
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También solicitaba la fecha en la que se realizó la denuncia penal de dichas transacciones
El Tribunal Constitucional del Poder Judicial de Coahuila resolvió que es válida la resolución del ICAI, en la que modifica la respuesta dada por la Auditoría Superior del Estado a un ciudadano, en la que negó proporcionar electrónicamente documentación derivada de una solicitud de información “debido a los extenso” de la misma.
El asunto se deriva de la solicitud de información presentada por un ciudadano con el seudónimo “Pejejito”, quien solicitó saber la fecha en la que la Auditoría Superior del Estado conoció las transacciones y/o operaciones hechas por el Poder Judicial del Estado a Ficrea.
También solicitaba la fecha en la que se realizó la denuncia penal de dichas transacciones, ante quien se realizó la denuncia, así como el estatus en que se encuentra la carpeta de investigación.
RESPUESTA Y REACCIÓN
La ASE emitió su respuesta, y con base en ella el solicitante presentó otra solicitud para saber por qué motivo la Auditoría si se dio cuenta de lo de Ficrea en 2015, hizo la denuncia hasta 2018.
A la segunda solicitud, el órgano fiscalizador respondió solamente que la denuncia penal se presentó en tiempo y forma, pero, inconforme, el solicitante interpuso un recurso de revisión que el ICAI resolvió en el sentido de modificar la resolución para efecto de que se fundará y motivará la respuesta de que la denuncia fue presentada en tiempo y forma.
Ante eso, la ASE cuestionó la validez de la resolución del ICAI, porque consideró, según sus agravios, que el ICAI violó los principios de legalidad y certeza previstos en la constitución local, e interpuso la controversia, señalando además que no era posible enviar la información electrónicamente, como lo solicitó “Pejejito”.
“No es posible que no entreguen la información de manera electrónica, los mismos correos ya son electrónicos; las respuestas no deben estar sujetas a caprichos, otras veces me han puesto 10 veces más información en su página”, señaló el ciudadano en su recurso de revisión.
DENTRO DE LA LEY
El pasado 17 de febrero, el Tribunal resolvió que el órgano garante de la transparencia actuó dentro del marco constitucional al ordenarle a la ASE le respondiera al ciudadano en los términos en los que originalmente la solicitó, es decir, vía correo electrónico.