Dará SEA ‘tips’ a municipios para seleccionar contralores
Prepara recomendación no vinculante para los alcaldes que asumirán cargo el 1 de enero de 2022
El Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado prepara una recomendación no vinculante a los alcaldes que entrarán en funciones el 1 de enero de 2022 para la designación de sus contralores municipales.
Ayer se llevó a cabo de manera virtual la Quinta Sesión Ordinaria de este Comité, que fue presidida por Adolfo Von Bartreb Saracho, presidente del Consejo Ciudadano del SEA.
Durante la sesión, se informó de los avances sobre tal recomendación no vinculante a emitir para los municipios en cuanto a la designación de sus responsables de los órganos internos de control.
En ese sentido, Von Bartreb Saracho dijo que se está en espera de un dictamen del Congreso del Estado sobre una propuesta de la diputada Edna Dávalos, relativa a una mejora a la legislación relativa a la designación de los titulares de los órganos internos de control municipales o contralores.
“Hemos estado muy pendientes y en contacto con la diputada Edna Dávalos para platicar los pormenores, hemos estado rebotando ideas, hicimos algunas adecuaciones antes de que se propusiera a la comisión.
“Estamos a la espera de que se dé esta resolución y una vez que la tengamos, sea a favor o en contra la votación de los diputados de la Legislatura, podremos continuar y retomar estos trabajos para tener algunos lineamientos como recomendación no vinculante hacia todos y cada uno de los municipios que deberán designar un contralor municipal a partir de asumir el cargo el 1 de enero de 2022”, recalcó.
De acuerdo con la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización y normas, en este caso, de la designación de contralores municipales.
Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los 15 días a partir de su recepción.
Lo anterior tanto en los casos en los que determinen su aceptación como en los casos en los que decidan rechazarlas. Al aceptarlas deberá informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento.