Tribunal Electoral ordena garantizar diputación de Fernando Rodríguez; Tony Flores deberá dejar la curul
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El Tribunal Electoral de Coahuila determinó que se restringió el ejercicio de la diputación de Fernando Rodríguez González y ordenó al Congreso garantizar su participación legislativa y cubrir las prestaciones correspondientes
Durante la sesión de este jueves, el Tribunal Electoral aprobó por unanimidad el proyecto correspondiente al expediente TECZ-RQ-09/2026, promovido por Rodríguez González contra diversas autoridades del Congreso de Coahuila por la falta de cumplimiento pleno del acuerdo del 9 de junio, mediante el cual se determinó su incorporación al ejercicio de una diputación local.
Cabe recordar que la disputa por la curul comenzó dicho día, cuando la Junta de Gobierno del Congreso del Estado determinó que las cuatro inasistencias consecutivas de Antonio Flores, diputado de representación proporcional del Partido del Trabajo, durante el periodo de campañas no estaban justificadas.
El Congreso aplicó entonces lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Política de Coahuila, que señala que los diputados que falten a tres sesiones consecutivas sin causa justificada o sin licencia previa dejan de concurrir al Congreso hasta el siguiente periodo inmediato, por lo que debe llamarse a su suplente.En ese contexto, Fernando Rodríguez González fue llamado a ocupar la diputación y tomó protesta ese mismo 9 de junio.
Sin embargo, el conflicto continuó durante las semanas siguientes, luego de que tanto Flores como Rodríguez promovieran distintos recursos y ambos sostuvieron que les correspondía ejercer la diputación.
Según el tribunal, aunque inicialmente sí existió una incorporación efectiva de Rodríguez a la Legislatura, posteriormente se restringió el ejercicio material del cargo.
Además, señaló que el legislador participó en sesiones, reuniones legislativas y trabajos parlamentarios y fue incluido en la integración de diversos órganos del Congreso. Sin embargo, posteriormente dejó de ser convocado a actividades parlamentarias y se suspendió el pago de dietas y prestaciones inherentes al cargo.
Por ello, el órgano electoral consideró que no hubo una omisión absoluta en el cumplimiento del acuerdo del 9 de junio, pero sí una afectación posterior al ejercicio efectivo de la diputación.
La resolución establece que el Congreso del Estado, a través de la Junta de Gobierno, la Mesa Directiva, la Oficialía Mayor y la Dirección de Administración y Recursos Humanos, deberá garantizar a Rodríguez González las condiciones materiales, administrativas y humanas necesarias para ejercer el cargo.
También deberá determinar y cubrir las dietas y prestaciones ordinarias que correspondan, conforme a los plazos y parámetros establecidos en la resolución.
Las autoridades vinculadas al cumplimiento deberán informar al Tribunal sobre las actuaciones realizadas dentro de las 24 horas siguientes a que estas ocurran y presentar la documentación que las acredite.
La magistrada Gabriela Guadalupe Valencia Luévano señaló durante la sesión que ejercer una diputación no implica únicamente haber sido llamado o reconocido formalmente, sino también poder participar en los trabajos legislativos, contar con las herramientas necesarias para desempeñar la función y recibir las prestaciones correspondientes.
El Congreso del Estado informó que permanecerá atento a la notificación formal de la resolución por parte del Tribunal Electoral de Coahuila, a fin de conocer sus alcances y determinar las acciones que correspondan.