Gobierno de Saltillo o vecinos, ¿quién es responsable de mantener los espacios públicos?

La legislación en Saltillo no es explícita ni clara sobre la responsabilidad que deben asumir los vecinos en los espacios públicos que le rodean.
Reglamentos locales de la capital coahuilense mencionan que los ciudadanos están obligados a colaborar con las autoridades en conceptos como el “medio ambiente” o el “bien común”.
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En contraparte, sí es claro en señalar que el ayuntamiento es el responsable del mantenimiento de las áreas verdes, así como en algunos casos, en el caso de los fraccionadores.
De acuerdo con el urbanista y docente de la Universidad Autónoma de Coahuila (UAdeC), José Ruiz Fernández, conviene afinar y complementar las previsiones que ya establecen distintos ordenamientos locales.
“Si bien estas previsiones permiten una dinámica de participación ciudadana, conviene que se afinen y complementen, tanto para aportar herramientas y mecanismos de organización comunitaria para la protección y conservación de los espacios públicos, como para señalar con mayor claridad los alcances de la corresponsabilidad ciudadana en el cuidado de estos”, indicó Ruiz Fernández.
Una estimación del Instituto Municipal de Planeación (Implan) de Saltillo, indica que cerca de 50 de las 500 plazas públicas de la ciudad tienen una participación activa de sus vecinos en su cuidado.
¿QUÉ DICEN LOS REGLAMENTOS?
Ruiz Fernández señala que la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila, reconoce en su artículo 2 el derecho de todas y todos a vivir y disfrutar de las ciudades y de los asentamientos humanos.

“En este sentido habla de la necesidad de promoción entre los ciudadanos de una cultura de responsabilidad y respeto a los derechos de los demás, el medio ambiente y a las normas cívicas y de convivencia, lo que abre la puerta a la participación ciudadana corresponsable en el cuidado del entorno”, apuntó.
También indicó que en Saltillo, el artículo 186 del Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable reconoce a las áreas verdes públicas como patrimonio de la sociedad por su importancia en el equilibrio ecológico urbano y, particularmente, por fomentar la convivencia comunitaria, estableciendo la posibilidad de coordinación con la ciudadanía para apoyar en su adecuado mantenimiento.
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“El artículo 189 asigna la responsabilidad de las áreas verdes públicas a la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, otorgándole la posibilidad de coordinarse con el sector privado y la sociedad civil para apoyar en el cuidado y mantenimiento de estas”, aseveró.
A su vez refirió al Reglamento de Centro Histórico, Zonas e Inmuebles Protegidos, que en el artículo 109 establece la posibilidad de que la autoridad municipal establezca convenios de colaboración con instituciones educativas, asociaciones académicas, colegios de profesionales y organizaciones sociales, para realizar proyectos destinados a conservar y proteger el Centro Histórico.
Asimismo, el artículo 112 de este documento establece la obligación de toda persona física o moral de denunciar ante las autoridades municipales competentes, la realización de actos que dañen inmuebles del Centro Histórico o de las zonas e inmuebles protegidos.
Por su parte, señaló al Bando de Policía y Gobierno que establece diversas faltas, que constituyen una obligación de abstenerse de realizar conductas que atenten contra el espacio público, particularmente en su artículo 47 “dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes, arbotantes, fachadas de edificios públicos, así como causar deterioro a plazas, parques y jardines, u otros bienes del dominio público”.
“El artículo 48 establece como falta remover o cortar sin autorización, césped, flores, árboles y otros objetos de ornato en espacios públicos”, afirmó Ruiz.

OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
Por ejemplo, el artículo 41 del Reglamento del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental del Municipio de Saltillo, indica que la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable “vigilará y controlará las áreas verdes, urbanas y privadas (...)”.
Asimismo, el Reglamento de Bando de Policía y Buen Gobierno, en su artículo 19, menciona que los vecinos mayores de edad tienen la obligación de: “Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos; colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente y participar en la realización de obras de beneficio colectivo”.
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Otras disposiciones como el artículo 8 del Reglamento de Equilibrio Ecológico indican que el municipio debe promover la participación ciudadana y vecinal para la preservación de los recursos naturales y la protección al ambiente.
El artículo 13 del mismo documento establece que la autoridad municipal debe orientar su política ambiental a asumir la “responsabilidad compartida de la protección ambiental” junto con la sociedad.
Además, la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de Coahuila menciona que en la construcciones de fraccionamientos, los desarrolladores deben donar el 15 por ciento del área vendible al municipio para áreas verdes.
A partir de las densidades habitacional media, media alta y alta, señala que el fraccionador debe entregar el área verde ya arborizada y darle mantenimiento al menos un año.