Serán los primeros en la fila sectores vulnerables

Saltillo
/ 13 enero 2016

Bancos, dependencias y tiendas de autoservicio deberán dar atención preferencial a mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores

Los ciudadanos coahuilenses en situación de vulnerabilidad tendrán un mejor trato al hacer trámites en dependencias públicas, luego de que ayer el Congreso del Estado aprobara incorporar el término de “trato diferenciado” en la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación de Coahuila.

La iniciativa, que había sido presentada el pasado 20 de octubre del 2015 por el diputado Antonio Nerio Maltos, fue aprobada ayer por unanimidad, con lo que quedaron reformamos los artículos 3, 4 y 14 Bis del citado ordenamiento estatal.

“Es necesario seguir avanzando con dirección a obtener una integración efectiva de los sectores vulnerables, con la finalidad de que éstos reciban un trato adecuado por parte de las entidades públicas y privadas en la prestación de servicios que ofrecen a las personas con discapacidad, a los adultos mayores, a las mujeres embarazadas y niños”, señala la exposición de motivos.

Con la reforma aprobada las entidades del sector público y privado quedan obligadas a habilitar cajas y ventanillas receptoras de atención preferente para mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, personas con discapacidad temporal o permanente y además deben de mostrar en un lugar fácil de observar algunos letreros que señalen la atención preferente.

Al artículo tres se le agregará el término trato diferenciado y posteriormente en el artículo cuatro se le describe como el que “en su beneficio reciban las personas con discapacidad o movilidad limitada, adultos mayores, mujeres en periodo de gestación y en general toda persona que se encuentre en un estado de vulnerabilidad temporal o permanente”.

Con ello, al momento de solicitar un servicio las personas de grupos vulnerables que llegan hasta las entidades gubernamentales, así como las sucursales bancarias y tiendas de autoservicio, para realizar los diversos trámites y pagos vinculados a éstas, recibirán una atención y trato preferente.

Coahuila incluyente
Artículo 24 Bis de la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación de Coahuila. 
> Las entidades del sector público y privado (instituciones bancarias y tiendas de autoservicio, por ejemplo) están obligadas a habilitar cajas y ventanillas receptoras de atención preferente.
> Deberán mejorar el trato a mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, personas con discapacidad o movilidad limitada, y en general para toda persona que se encuentren en un estado de vulnerabilidad temporal o permanente.

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