¿Ruido excesivo del claxon o música es una infracción? Sí, pero en Saltillo ningún conductor ha sido multado
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La falta está contemplada en los artículos 71 y 72 del Reglamento de Tránsito y Transporte
A pesar de estar contemplada en la Ley de Ingresos y en el Reglamento de Tránsito y Transporte (RTyT), en Saltillo no se han multado automovilistas por exceso de ruido al menos desde 2022.
De acuerdo a información pública de oficio, en la capital coahuilense no se tienen registros de infracciones de tránsito interpuestas al faltar a los artículos 71 o 72 del Reglamento.
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Según los datos publicados por el propio Gobierno Municipal, este escenario se cumple en 2022, 2023, 2024 y lo que va del 2025.
Tanto en febrero como en mayo del 2022, se tiene registro de una multa por el artículo 72, sin embargo no coincide con el numeral 1.23 “que realice emisiones de ruido superiores a las autorizadas” de la Ley de Ingresos.
Los mencionados artículos del Reglamento prohíben a los automovilistas emitir un exceso de ruido producto del claxon o de la música que pudiera molestar a terceros.
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“Artículo 71. Queda prohibido a los conductores de vehículos usar innecesariamente la bocina o claxon, especialmente en las proximidades de hospitales y sanatorios, debiendo utilizarla sólo para evitar un accidente. Artículo 72. Queda prohibido a los conductores producir con sus vehículos, ruidos innecesarios que molesten u ofendan a otras personas”, dicta el documento.
La Ley de Ingresos contempla que un automovilista puede hacerse acreedor a una infracción que puede oscilar entre las dos y las seis Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir entre los 226.28 y los 678.84 pesos tomando en cuenta el valor del 2025.