SCJN declara inconstitucionalidad de disposiciones fiscales en 20 municipios de Coahuila
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El pasado 10 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de 20 de los 38 municipios de Coahuila, tras una acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo federal. Esta decisión plantea un escenario complejo para los ayuntamientos, que deberán restituir a los ciudadanos el dinero recaudado indebidamente por conceptos considerados ilegales.
El proyecto, presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, determinó que las disposiciones en cuestión violaban principios fundamentales de la Constitución, tales como la seguridad jurídica, la proporcionalidad y equidad tributaria, así como el derecho de reunión y la gratuidad del acceso a la información pública. Las disposiciones impugnadas se refieren a cobros por actividades recreativas y sanciones administrativas que resultaban ambiguas y desproporcionadas.
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Los principales puntos de inconstitucionalidad incluyen los impuestos sobre espectáculos referente a los cobros por la realización de bailes privados y eventos sociales que afectan injustificadamente el derecho de reunión; multas administrativas, es decir, sanciones imprecisas por “faltas a la moral” y otros comportamientos que no se definían con claridad, otorgando un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades; cobros por acceso a la información, encontrando tarifas injustificadas para la expedición de copias que contravienen el derecho a la información pública; multas por juegos y deportes en la vía pública, que generaban confusión sobre lo que constituía una “molestia” y que ponían en riesgo el principio de seguridad jurídica: e implicaciones para los ayuntamientos.
Gerardo Pérez Pérez, abogado especializado en derecho fiscal, explicó en entrevista con VANGUARDIA que la SCJN fundamentó su fallo en varios artículos de la Constitución. Entre ellos, el Artículo 21, que establece que las multas y sanciones deben tener bases objetivas para su cálculo. La Corte determinó que muchas de las multas impuestas por los municipios carecían de criterios claros y proporcionales, lo que generaba un amplio margen de discrecionalidad para las autoridades y contravenía el principio de seguridad jurídica.
Asimismo, el artículo 14 garantiza el derecho a la legalidad, indicando que nadie puede ser privado de su libertad o propiedades sin un proceso legal adecuado. Las disposiciones que imponían multas por “faltas a la moral” violaban este principio, al no ofrecer una claridad suficiente sobre lo que constituía una infracción.
Por su parte, el Artículo 31, fracción cuarta exige que los impuestos y tarifas sean justos y razonables en relación con las capacidades económicas de los ciudadanos. La Corte encontró que muchos de los impuestos y tarifas impuestas no guardaban relación con el costo de los servicios, considerándolos desproporcionados.
Pérez Pérez señaló que los ciudadanos que pagaron multas bajo estas disposiciones tienen el derecho de solicitar su reembolso, ya que la Corte ha declarado la inconstitucionalidad de los fundamentos legales que justifican esos cobros, por lo que deberán llevar a cabo una gestión de carácter administrativa para tener su dinero de vuelta argumentando que esos supuestos legales para el cobro de las multas son ilegales.
Asimismo, señaló que esta acción de inconstitucionalidad podría haberse derivado de la falta de escrutinio y descuido del poder legislativo local, principalmente de la Comisión de Hacienda, encargada de revisar y aprobar los proyectos enviados por cada uno de los municipios.
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“El Congreso debe ser un mecanismo o una instancia de control de vigilancia de aprobación sobre las normas que los municipios plantean, o sea y parece ser que aquí estas normas que aparecen este se les fueron al Congreso que no tuvo cuidado con esto”, señaló.
Entre los integrantes de la Comisión de Hacienda que aprobó las leyes de ingresos de los municipios se encuentran Lupita Oyervides, Raúl Onofre Contreras y Álvaro Moreira, quienes fueron re-elegidos por la ciudadanía para repetir como diputados en la 63 legislatura.
En ese contexto conviene mencionar que el legislador priista Álvaro Moreira, nuevamente es integrante de dicha comisión, por lo que tendrá la tarea de, en conjunto con los demás integrantes, garantizar que las nuevas propuestas próximas a recibir cumplan con los parámetros constitucionales.
Ante ello, VANGUARDIA intentó obtener una declaración al respecto de los tres legisladores, sin embargo, ninguno de estos respondió hasta el cierre de esta nota.
Por su parte, el diputado Antonio Attolini Murra, integrante de la misma comisión, criticó la tendencia de las administraciones anteriores de imponer impuestos para compensar la falta de recursos del Estado, sugiriendo que este enfoque no solo es insostenible, sino también injusto para los ciudadanos quienes tuvieron que cargar con el costo de las deficiencias del gobierno en la provisión de bienes y servicios.
“No puede haber un gobierno rico con un pueblo pobre”, enfatizó.
En este sentido, la reciente acción de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo Federal sirve como un claro indicador de los errores cometidos en la aprobación de las normas fiscales.
Finalmente, el legislador por Morena destacó el trabajo de la actual Comisión de Hacienda y aseveró que tendrá un enfoque más cuidadoso y diligente en la revisión de los proyectos de ley de ingresos.
“La 63 legislatura ha venido siendo mucho más cuidadosa y diligente, lo sé porque así lo ha manejado la coordinadora de la Comisión actual que es Beatriz Fraustro que ha venido haciendo unas reuniones periódicas diligentes y muy exhaustivas con todos los municipios y ha venido haciendo también un trabajo importante. A finales de este año tendremos nosotros la responsabilidad de aprobar las leyes de ingresos y pues los mantendré al tanto de cómo va ese proyecto en la medida en la que soy parte de la Comisión de Hacienda”, señaló.