Taurinos van por corridas de toros a la española en Coahuila, con sacrificio del burel en el ruedo

Coahuila
/ 20 febrero 2024

“Novillero” presentará iniciativa al Congreso del Estado; se desistirá de propuesta de corridas a la portuguesa, donde no se maltrata al animal

Vicente Salas Estrada “Novillero”, se tiró a matar y este martes presentará al Congreso del Estado la iniciativa de reforma para que regresen las corridas de toros a la usanza española, con sacrificio del toro, y se desistirá de la propuesta de las corridas a la portuguesa, donde no se maltrata al burel y regresa vivo a los corrales.

Plantea eliminar la fracción XV del Artículo 20 de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales, que prohíbe “las corridas de toros, novillos, becerros o vaquillas y los rejoneos; el entrenamiento de seres sintientes para su utilización en este tipo de espectáculos, así como las tientas”.

TE PUEDE INTERESAR: Ex novillero y empresario interponen amparo para que General Cepeda autorice corrida de toros, aunque sea ‘a la portuguesa’

Asimismo, precisar que se excepcionan de las prohibiciones del Artículo 20, además de los rodeos, carreras de caballos, charrería, peleas y casteo de gallos, “las corridas de toros, novillos, becerros o vaquillas y los rejoneos, así como las tientas”.

Refirió que en países como España, Francia y Portugal, sus tradiciones y cultura relacionadas con la fiesta brava han sido respetadas por los tribunales constitucionales. En Francia, el gobierno determinó que las corridas que se presentan en el sur del país deben prevalecer como un derecho ya adquirido.

En Coahuila, el 22 de agosto del 2015, se publicó el decreto con el que el Congreso del Estado prohibió la tauromaquia, abrogando un derecho centenario ya adquirido en favor de mayorías y minorías, contrario a la teoría de los derechos humanos que deben ser progresivos y no regresivos.

“Bajo la teoría del moderno Estado Social Democrático todas las minorías deben ser respetadas y, sobre todo, los derechos que han nacido al amparo del ejercicio de las leyes no deben suprimirse bajo el poder potestativo y absolutista del Estado, sino más bien sumar los derechos adquiridos a nuevos derechos que el Estado reconozca en su función social”, apuntó.

De acuerdo con el Artículo 1 de la Constitución Mexicana, los derechos humanos se rigen por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y, sobre todo, de progresividad, ya que todas las autoridades tienen la obligación de promoverlos, respetarlos y garantizarlos, pero no de suprimirlos, refirió el abogado y escritor taurino.

“El Congreso dejó al medio taurino sin la posibilidad de realizar las diversas manifestaciones culturales, económicas y laborales que conllevan la tradición taurina, desde las labores y faenas del campo, como tientas, corridas de toros, novilladas, festivales taurinos y charlotadas o festivales cómicos, llevando con ello a un ejercicio de poder absolutista, sin garantizar los derechos de minorías y mayorías”, expuso el novillero.

Abolieron una tradición cultural milenaria, sin tomar en cuenta y profundizar en el estudio y análisis de su origen, su historia y sus variables en la celebración de este tipo de espectáculos, una injusta decisión política de Estado al vapor sin examinar a fondo la forma en que se celebran las variables de los espectáculos taurinos”, dijo.

Los legisladores, indicó Salas Estrada, no tomaron en cuenta los derechos humanos protegidos por la Constitución, como son los culturales, sociales, económicos y laborales.

SENTENCIAS DE LA SCJN SOBRE LA FIESTA BRAVA

Refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Segunda Sala, en el amparo de revisión 779/2018, resolvió que es innegable que la tauromaquia contribuye a la economía nacional (genera impuestos), no únicamente por el espectáculo en sí mismos, sino que tiene efecto importante en los ganaderos, los actuantes en las corridas de toros y las empresas que gestionan las corridas.

Invierten en terrenos, reses, maquinaria, materiales diversos; pagan sueldos a veterinarios, toreros, banderilleros, rejoneadores, subalternos, entre otros participantes directos en la fiesta brava.

Además, inciden en los trabajos de periodistas, escritores, locutores, fotógrafos, ilustradores, editorialistas, pintores, escultores y músicos, entre otras profesiones y actividades laborales.

La Corte, en el amparo 329/2020, determinó que los padres de familia deben tomar las decisiones por sus hijos y tienen autonomía para elegir lo que estimen mejor para ellos sin intervenciones externas, además de que el derecho a la vida privada familiar es una garantía frente al Estado y terceros para que no puedan intervenir injustificadamente en las decisiones que sólo corresponden al núcleo familiar, como el derecho a inculcarles costumbres y tradiciones hasta en tanto no sean capaces por sí mismos de tomar decisiones propias y de estar convencidos de sus gustos.

Por lo tanto, el Alto Tribunal reconoce que la tauromaquia es un derecho reconocido en el cual los menores por decisión de sus padres pueden acudir y disfrutar de las corridas de toros”, acotó.

De igual manera, en el recurso de revisión en el incidente de suspensión número 02/2023, la SCJN levantó la suspensión definitiva que mantuvo sin actividad taurina a la Plaza México y ahora celebran corridas de toros.

Estos criterios, aseguró “Novillero”, se vuelven directrices y precedentes obligatorios para todas las autoridades y deben acatarlos. “Con ello, la tauromaquia se consolida en el ámbito jurídico, reconociéndola sin duda como un elemento cultural, económico y laboral, que forma parte de nuestra identidad como pueblo y como mexicanos”, concluyó.

COMENTARIOS

NUESTRO CONTENIDO PREMIUM