¿Te gusta festejar hasta tarde? Cuidado, aprueban cárcel y multa a vecinos ‘ruidosos’ en Coahuila
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La sanción podrá conmutarla por trabajo a favor de la comunidad. La normativa también prohíbe la instalación de fuentes industriales generadoras de ruido en centros de población y cerca de instituciones médicas
Con reformas a la Ley para Combatir el Ruido en Coahuila, los vecinos “ruidosos” serán castigados con arresto por 36 horas en caso de reincidir en generación de ruido, en un lapso de entre una y cinco horas; misma sanción recibirán quienes se opongan a las visitas de verificación de las autoridades para revisar la generación de decibeles en negocios e industria, lo que podría incluir la clausura temporal o definitiva de los locales o lugares donde se halle la fuente emisora de ruido.
Las autoridades estatales y municipales, aplicando los principios y las bases de la justicia cívica, podrán sustituir las sanciones económicas y el arresto por trabajos a favor de la comunidad.
Asimismo, podrán crear mecanismos alternos de solución de conflictos para resolver las controversias entre las partes involucradas en las infracciones establecidas en esta Ley, pudiendo suscribir acuerdos y convenios con carácter vinculante y obligatorio.
En ningún caso, los convenios podrán contener cláusulas que impliquen la posibilidad de que el infractor genere ruido por encima de los límites establecidos en las normas oficiales o donde se le permita hacerlo en horarios diferentes a los establecidos en las leyes y reglamentos de la materia.
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Los negocios de todo tipo de giro, serán sancionados por utilizar bocinas, altoparlantes o equipos similares, sin importar sus dimensiones, sin contar con el permiso correspondiente. Se incluye a restaurantes-bar, quintas, palapas y lugares autorizados para festejos al aire libre, establecen los cambios propuestos por diputadas y diputados del PAN y Morena.
Se considerará como ruido, todo sonido generado por actividades humanas que, por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente; o los que superen los niveles fijados por las normas oficiales mexicanas.
Los establecimientos deberán asegurarse de que las vibraciones generadas por los equipos de sonido, y, en su caso, por el tipo de música utilizada, no impacten a los vecinos que se ubican alrededor o en la parte inferior o superior del comercio en cuestión. Personal de los cuerpos de policía preventiva y de otras áreas municipales deberá ser capacitado y asignado para enfrentar la contaminación sonora.
Todos los negocios dedicados al entretenimiento, a la venta de bebidas embriagantes para consumo en el lugar y, a giros comerciales distintos a estos, pero que cuenten con el permiso de la autoridad para utilizar bocinas, altoparlantes o equipos de sonidos similares, deberán colocar un letrero visible en la entrada de sus inmuebles con la leyenda: “Este lugar cumple con los ímites de sonido establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-Ecol-1994”.
Asimismo, se creará el padrón de generadores de ruido, donde serán registrados todos los infractores, personas morales y físicas que, en un lapso no mayor a un año, hayan recibido dos o más sanciones impuestas por la autoridad correspondiente, o bien, que hayan incumplido el o los convenios suscritos bajo el mecanismo alterno de solución de conflictos.
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Cuando a consecuencia de una prolongada exposición a una fuente generadora de ruido, se acredite que una persona o grupo de personas han sufrido daños en su salud, medibles y determinables por la autoridad sanitaria o por médicos privados; los responsables de la fuente generadora, deberán pagar todos los gastos médicos de los afectados, así como las indemnizaciones correspondientes en los términos de la ley, con independencia de las responsabilidades que resulten de la aplicación y observancia de la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Las autoridades que omitan el cumplimiento de la presente ley y de los reglamentos municipales de la materia, o bien, que por negligencia, omisión o dolo se nieguen a atender las quejas de las personas físicas o morales y/o a resolverlas conforme a derecho, serán responsables en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos que resulten aplicables
Además, queda prohibido instalar fábricas, talleres y cualquier otra fuente industrial generadora de ruido en los centros de población, y en perímetros inferiores a los 500 metros de clínicas, hospitales, centros de medicina alternativa legalmente constituidos, oficinas gubernamentales y bibliotecas.
En ningún caso se concederá permiso para utilizar bocinas, altoparlantes o equipos similares a negocios dedicados a giros diferentes al entretenimiento o la venta de bebidas embriagantes para consumo en el lugar cuando exista en un diámetro de treinta metros a la redonda, o bien; en la parte superior o inferior del inmueble una casa-habitación ocupada.