Tribunal electoral de Coahuila desecha medidas cautelares que impuso IEC a Morena
COMPARTIR
El órgano judicial determinó que el IEC no justificó adecuadamente las medidas cautelares
En sesión pública celebrada el 20 de marzo de 2026, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza resolvió diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, identificados con las claves TECZ-JDC-03/2026 y sus acumulados TECZ-JDC-04/2026, TECZ-JDC-05/2026, TECZ-JDC-06/2026, TECZ-JDC-07/2026 y TECZ-JDC-09/2026.
Los medios de impugnación fueron promovidos por diversas precandidaturas únicas, quienes controvirtieron el acuerdo IEC/CQD/006/2026 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Coahuila, dentro del Procedimiento Especial Sancionador DEAJ/PES/003/2026, mediante el cual se dictaron medidas cautelares relacionadas con el retiro de publicaciones en la red social Facebook.
Horas antes de la conclusión del periodo de precampaña, el Tribunal resolvió revocar parcialmente dichas medidas cautelares que afectaban a precandidatos del partido Morena, de quienes señalaron actos anticipados de campaña.
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Coahuila (IEC) emitió una resolución con la que ordenaron a Morena y a sus precandidatos el retiro inmediato de toda propaganda que incluya la silueta de la presidenta Claudia Sheinbaum, después de una denuncia formal presentada por el Partido Acción Nacional (PAN).
Durante el análisis, el Tribunal resolvió desechar el juicio ciudadano TECZ-JDC-05/2026, al advertir que la demanda carecía de firma autógrafa, requisito indispensable para su procedencia.
En cuanto al fondo del asunto, el Pleno concluyó que la autoridad administrativa electoral no desarrolló una motivación suficiente que justificara la imposición de las medidas cautelares, particularmente en lo relativo al análisis individualizado de los contenidos denunciados y su contexto.
Asimismo, se señaló que la Comisión de Quejas aplicó de manera general la normativa electoral, sin realizar una valoración específica de cada publicación, lo cual resulta necesario incluso en la etapa cautelar.
Derivado de ello, el Tribunal determinó revocar las medidas consistentes en el retiro de publicaciones e imágenes de portada en perfiles de Facebook, en los términos precisados en la sentencia.
No obstante, el órgano jurisdiccional aclaró que la revocación se limita únicamente a los aspectos impugnados, por lo que las demás determinaciones contenidas en el acuerdo del IEC que no fueron controvertidas permanecen firmes.
Finalmente, se precisó que esta resolución no constituye un pronunciamiento sobre el fondo del Procedimiento Especial Sancionador, el cual deberá continuar su trámite conforme a derecho.