¿Cuándo el SAT podría retener dinero de clientes de BBVA, Banamex y otros bancos?
Los bancos se encuentran siendo vigilados por las autoridades a fin de evitar la comisión de delitos, en caso de que un cuentahabiente reciba una cantidad grande de dinero en su cuenta, deberá informarlo
Si eres cliente de los bancos BBVA, Citibanamex u otros de los que tienen operaciones en el territorio nacional mexicano, te interesará saber que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá retenerte dinero.
Y es que, habrá que dejar en claro, aparecer en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) supone determinadas obligaciones para los contribuyentes, como el rendirle cuentas al Servicio de Administración Tributario (SAT).Y una de las responsabilidades que tienen los contribuyentes frente al organismo tributario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es reportarle los ingresos que tengan vía las tarjetas bancarias en sus cuentas.
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En este sentido, debido a que los bancos se encuentran siendo vigilados por las autoridades mexicanas a fin de evitar la comisión de delitos, en caso de que un cuentahabiente reciba una cantidad grande de dinero en su cuenta, la entidad financiera deberá informarlo al Servicio de Administración Tributaria.
Se trata para aquellas personas que realicen “movimientos fuera de lugar”, ya que el SAT podría interpretar que se trata de un fraude fiscal. No siempre son prohibidos, sino que simplemente puede ser que el monto de las erogaciones sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente.
Es de este modo que, una vez se da aviso al organismo de la Secretaría de Hacienda, se puede proceder con el congelamiento de la cuenta del cliente del banco, ello debido a que el SAT llevará a cabo labores de investigación para descartar que el dinero que recibió sea de procedencia ilícita.
Si el SAT entiende que no hay nada extraño, liberará tu dinero una vez que finalice la investigación y ya no tendrá que hacer nada más; en caso contrario, caerás en una discrepancia fiscal y se te impondrá una multa.
Cabe mencionar, en este punto, que acciones como el congelamiento de cuentas bancarias al detectar depósitos irregulares y otras operaciones anómalas en los servicios bancarios, se endurecieron con la implementación de la normativa conocida como la Ley Antilavado (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita).
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Esta ley entró en vigor a partir del año 2013, para regular los actos u operaciones económicas considerados propensos a la captación de recursos de procedencia ilícita, para financiar el crimen organizado, así como al terrorismo.
Por lo anterior, a partir del 17 de julio del año antes mencionado, los sujetos que realicen actividades descritas en el artículo 17 de la LFPIORPI, las cuales son entre otras; los juegos, concursos y sorteos, la compra venta de inmuebles, vehículos (aéreos, marítimos y terrestres), joyas, obras de arte, tarjetas de prepago; así como ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios, deberán estar inscritos en el Padrón de Prevención de Lavado de Dinero.
Es así, que tanto las personas físicas y morales que lleven a cabo operaciones denominadas como actividades vulnerables, tienen las obligaciones descritas en el artículo 18 de la LFPIORPI, entre las cuales están:
*Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las operaciones.
*Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
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*Proteger y resguardar la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable.
*Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
*Solicitar al cliente o usuario, información acerca del dueño beneficiario, y de existir, mostrar documentación oficial de este.
Con información de medios