Esto debes hacer si no te pagan tu aguinaldo, según la Profedet
La dependencia señala que el aguinaldo es derecho de toda persona trabajadora.
Miles de trabajadores esperan con ansias la época decemebrina, algunos por sus días de descanso, y la mayoría para recibir el aguinaldo que les corresponde. Sin embargo, hay empresas que se demoran en el pago, o que de plano no lo entregan.
Por eso, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recomiendan reclamar el aguinaldo, que es derecho de toda persona trabajadora.
“Es obligación del patrón pagar el aguinaldo a los trabajadores cada año antes del 20 de diciembre, de conformidad con el Artículo 87 de dicha Ley”, sentencian.
Asimismo, aseguran que el pago debe equivaler a 15 días de salario, por lo menos.
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Mientras, quienes no lleven el año prestando sus servicios a la empresa, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, también tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, según el tiempo que hubieren trabajado.
Con esto en mente, los patrones que no cumplan con el pago, podrían ser acreedores de una sanción que va desde los 4 mil 481 pesos mexicanos, hasta los 44 mil 810 pesos.
¿CÓMO LEVANTAR UNA QUEJA?
Luego de la fecha límite, tienes un año para presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Dicha entidad, se encargará de canalizarla con la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o con la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo.
Si la queja procede, se llegará a una demanda en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Los teléfonos disponibles para levantar la denuncia están disponibles de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, y son 800 717 29 42 y 555 998 20 00.
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PREGUNTAS FRECUENTES
1.- Madres trabajadoras o incapacidad por maternidad y post natal. Los períodos pre y postnatales no son motivo de descuento en el aguinaldo, y deben contar como días trabajados para calcular el total del pago.
2.- Renuncia voluntaria. Quienes hayan renunciado antes del 20 de diciembre, siguen teniendo derecho al pago proporcional de aguinaldo por el tiempo que prestaron sus servicios a la empresa.
3.- Menos de un año. Los trabajadores que no cumplen en año en la empresa, o cuya relación terminó antes de la fecha límite, tienen derecho a recibir la parte proporcional del pago.
4.- Despidos. La Profedet reitera que un trabajador que fue despedido de la empresa tiene derecho al pago de su aguinaldo.
5.- Fallecimientos. Si un trabajador perdió la vida, su cónyuge, hijos menores de 25 años y ascendientes, al contar con la presunción de dependencia económia, tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo.
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