Recuperar el dinero de una cuenta de un familiar fallecido, ¿cómo hacerlo?

Los familiares de una persona fallecida pueden solicitar información sobre las cuentas de este a través de la Condusef
¿Qué pasa con la cuenta bancaria de una persona cuando fallece? Es una duda que surge principalmente entre los familiares de alguien que muere.
Spoiler: sí se puede reclamar el dinero, sin embargo, debes cumplir con una serie de requisitos y existe un protocolo para disponer de él.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), los familiares de una persona fallecida pueden solicitar información sobre las cuentas de este a través de la subdelegación de este organismo más cercana a su domicilio.
La Condusef realizará una investigación y verificación a través de las instituciones afiliadas a la Asociación de Bancos de México (ABM) sobre la información bancaria del fallecido.
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Para ello, el interesado debe presentar una solicitud de beneficiarios de cuentas de depósito con los siguientes documentos:
- Copia del acta de defunción de la persona fallecida.
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte certificado de matrícula consular).
En caso de obtenerse una respuesta positiva, el caso se enviará a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) del banco, la cual se encargará de darle seguimiento al proceso.
El paso siguiente es acudir a la institución o instituciones bancarias correspondientes y cumplir con los requisitos solicitados por cada una.
En caso de que se tenga certeza de la existencia de cuentas bancarias, los solicitantes deben acudir directamente a las sucursales bancarias correspondientes.
Documentos que deben presentar:
- Acta de defunción del titular (original o copia certificada)
- Identificación oficial vigente del solicitante (original)
- Carta solicitud de cancelación por fallecimiento (obtener en sucursal)
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¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR EL DINERO DE LA CUENTA BANCARIA DE UN FALLECIDO?
Los montos serán entregados a los beneficiarios que el titular haya establecido en la cuenta.
Si no hay beneficiarios definidos, los montos se entregarán de acuerdo al parentesco, o mediante sucesión testamentaria o intestamentaria, según corresponda.
Montos iguales o menores a 75 mil pesos:
Se entregan a la persona que se presente con los documentos originales que acrediten el fallecimiento del titular y que tenga parentesco directo: cónyuge, hijos, padres y/o hermanos.
Montos mayores a 75 mil pesos:
Se debe validar la existencia de contrato y anexo de beneficiarios, en caso de que estos no existan o no se especifiquen, el solicitante debe presentar el testamento o sucesión intestamentaria de bienes del titular de la cuenta bancaria en la que se indique la designación de la persona que funja como albacea.
Con información de medios