Afore: ¿Cuáles son los requisitos para hacer un retiro total o parcial de tu de ahorro para la vejez?

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Conoce los requisitos y consideraciones que debes tomar para realizar un retiro total de tu fondo de ahorro para el retiro, o un retiro parcial
Una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) es una “entidad financiera constituida como sociedad mercantil que se dedica de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión”, según lo que indica el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Todo trabajador afiliado al sistema de pensiones en México tiene derecho a una cuenta Afore, la cual le garantizará una buena calidad de vida una vez que ya haya terminado su periodo laboral. No obstante, en casos específicos, las personas pueden estar autorizadas a realizar retiros de sus cuentas, los cuales pueden ser parciales y totales.
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¿A QUÉ EDAD SE PUEDE RETIRAR EL DINERO DE TU AFORE?
Si ya estás en por llegar a tu retiro, conviene recordar que hay dos situaciones que debes considerar para poder retirar tu Afore, dependiendo de si en tu vida laboral cotizaste bajo la Ley 73 o la Ley 97.
El retiro total del ahorro acumulado en el Afore, puede realizarse una vez que el trabajador cumple con los requisitos de edad y semanas cotizadas, establecidos por la Ley del Seguro Social.
- Trabajadores que cotizan bajo la Ley 73: Podrán solicitar su pensión desde los 60 años. Sin embargo, pueden alargar el retiro hasta los 65 años, asegurando una cantidad más alta, con posibilidad de aumentar de un 75% a un 100% de lo estimado.
- Trabajadores que cotizan bajo la Ley 97: Pueden pensionarse a partir de los 65 años de edad, aunque pueden solicitar un retiro anticipado por cesantía, siempre y cuando tengan entre 60 y 64 años y hayan acumulado mínimo 825 semanas cotizadas.
SITUACIONES EN LAS QUE SE PUEDE SOLICITAR UN RETIRO PARCIAL DE TU AFORE
Asimismo, deberás saber que existen casos específicos en los que trabajadores pueden ser candidatos a obtener un retito parcial de su ahorro, tratándose de una cantidad de hasta 30 días de su último salario base de cotización con un límite de 10 UMAS (equivalentes a mil 131 pesos, aproximadamente).
Para esto, se necesitan requisitos, como tener mínimo tres años de antigüedad y al menos 12 bimestres de cotización.
También es necesario comunicar que, si la cuenta del Afore ha estado activa durante cinco años, el retiro parcial puede aumentar hasta 90 días de salario promedio de las últimas 250 semanas o el 11.5% del saldo acumulado.
Cumpliendo con los siguientes requisitos mencionados y tomando en cuenta las consideraciones antes mencionadas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) contempla que únicamente las personas en situación de desempleo y que estén por contraer matrimonio son quienes pueden solicitar retiros parciales.
- Requisitos:
1. Situación de desempleo: es necesario estar 46 días naturales sin trabajo. Para el trámite, se debe presentar identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio, estado de cuenta Afore y, cuando aplique, el acta de matrimonio.
2. Situación de matrimonio: el sistema permite retirar hasta 30 UMAS (equivalentes 3 mil 394 pesos, aproximadamente), solo si el trabajador ha cotizado al menos 150 semanas antes del enlace, el cual debe haberse celebrado después del 1 de julio de 1997, siendo éste beneficio solamente una vez.
NOTA: Los requisitos generales para acceder a un retiro parcial son: que el trabajador debe estar afiliado al IMSS mínimo por dos años; que debe tener una cuenta Afore con tres años de antigüedad; no haber solicitado un retiro similar en los últimos cinco años.
¿VAS A SOLICITAR UN RETIRO PARCIAL? CONSIDERA QUE...
Si solicitarás un adelanto de tu ahorro, analiza tu decisión a largo plazo, pues esta acción puede reducir considerablemente el monto final de tu pensión y afectar el número de semanas cotizadas por el IMSS.
En todo caso, siempre es recomendable buscar asesoría con un experto financiero.
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¿QUIÉNES NO TIENEN ACCESO A UN AFORE?
- Personas que trabajan en la informalidad: Quienes no están registradas ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) o el ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) no tienen aportaciones automáticas a una AFORE.
- Trabajadores independientes o por cuenta propia: A menos que se registren voluntariamente en una AFORE y hagan aportaciones propias, no tienen acceso automático al sistema.
- Personas que nunca han trabajado en el sector formal: Si alguien nunca ha cotizado en el IMSS o ISSSTE, es probable que no tenga una cuenta AFORE abierta a su nombre.
- Menores de edad: Aunque desde 2021 se permite abrir cuentas AFORE para menores, aún no es común que todos los padres lo hagan, por lo que la mayoría de los menores no tienen AFORE.
- Extranjeros sin empleo formal en México: Los trabajadores extranjeros que no están registrados en el sistema de seguridad social mexicano tampoco tienen acceso a una AFORE.