¡Atención contribuyentes! El SAT da ultimátum para cumplir con obligaciones antes de 2024
Si has revisado tus créditos fiscales pendientes y estás considerando no cubrirlos, vale la pena pensarlo bien
Una vez cuentas con la mayoría de edad, tienes la obligación de darte de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque implique responsabilidades y el cumplimiento de impuestos, esta es la dura realidad.
Es importante que sepas que al registrarte en el SAT asumes el rol de contribuyente activo, lo cual te compromete a cumplir con diversas obligaciones de acuerdo al régimen en el que te ubiques.
TE PUEDE INTERESAR: Declaración anual 2024: SAT anuncia quiénes NO deben hacerla... ¿Eres de los afortunados?
Es relevante entender que existen dos tipos de deudas posibles con el SAT:
- Adeudos federales: estos surgen cuando no se cumplen con los pagos de impuestos como el ISR (Impuesto Sobre la Renta), el IVA (Impuesto al Valor Agregado) y otros relacionados con aduanas.
- Adeudos locales: se generan al no pagar contribuciones como la tenencia, el predial o los impuestos sobre nómina.
¿CÓMO SABER SI LE DEBO AL SAT?
Para saber si cuentas con alguna obligación fiscal debes de estar al pendiente del portal del SAT, de esta manera puedes revisarlo en línea:
1. Accede al portal del SAT a través del enlace www.sat.gob.mx.
2. Dirígete a la sección “Consulta y Pago de Adeudos”.
3. Ingresa a “Mi Portal” usando tu RFC y contraseña.
4. Selecciona “Créditos Fiscales”, luego elige “Servicios” y después “Formato para Pago (Total)”.
5. Aparecerá un listado con tus créditos fiscales pendientes, si es que tienes alguno.
6. Para pagar un crédito fiscal específico, selecciónalo, guarda el formato e imprímelo para su pago.
7. Una vez generada la línea de captura y completado el pago, tu cuenta quedará actualizada en un plazo de 72 horas.
TE PUEDE INTERESAR: ¿El SAT me puede multar si guardo efectivo en casa?; Estos son los riesgos
¿EXISTE UNA CONSECUENCIA POR NO PAGAR LOS ADEUDOS FISCALES?
Si has revisado tus créditos fiscales pendientes y estás considerando no cubrirlos, vale la pena pensarlo bien, ya que esto puede llevar a consecuencias graves:
- El SAT informará tus deudas fiscales al Buró y Círculo de Crédito, lo cual afectará tu historial y limitará tus posibilidades de obtener futuros créditos financieros.
- El fisco podría congelar tus cuentas bancarias y de inversión.
- Podría iniciarse un Procedimiento Administrativo de Ejecución, que permite al SAT embargar tus bienes.
- Si eres emprendedor, tus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) serán anulados, impidiéndote facturar y cobrar por tus servicios.
- Además, cualquier devolución de impuestos que tengas pendiente puede ser retenida para cubrir tus adeudos fiscales.
TE PUEDE INTERESAR: Reportan revocación de e.firmas en plataforma del SAT
ADVERTENCIA PARA LOS CONTRIBUYENTES
Según el SAT, todos los contribuyentes deberán regularizar su situación fiscal antes del 31 de diciembre de 2024, utilizando cualquiera de las facilidades de pago disponibles.
Si eres una persona física o moral con deudas establecidas por el fisco o deudas autodeterminadas (como las declaraciones), puedes pedir un plan de pagos que te permita abonar en hasta 36 cuotas.
También puedes solicitar una reducción de hasta el 100% de la multa y una disminución en la tasa de recargos.
Tienes la opción de elegir entre dos modalidades para realizar el pago a plazos:
1. Pago en cuotas: Puedes saldar tu deuda en un máximo de 36 meses, comenzando con un pago inicial de al menos el 20%. La tasa de interés será fija y variará según el número de meses que elijas:
- Para un plazo de 1 a 12 meses, la tasa es del 1.26%.
- Para un plazo de 13 a 24 meses, la tasa es del 1.53%.
- Para un plazo de 25 a 36 meses, la tasa es del 1.82%.
2. Pago diferido: Con un pago inicial mínimo del 20%, tienes la opción de liquidar el saldo restante en un solo pago, eligiendo un plazo que no exceda los 12 meses.
También puedes solicitar una reducción de hasta el 100% de la multa, según la antigüedad de la misma, así como una disminución en la tasa de recargos.
Es fundamental que efectúes el pago de la parte no reducida dentro del plazo establecido para que los beneficios sean válidos.