¿Hay pago extra por trabajar el 2 de noviembre, Día de Muertos? Esto dice la LFT

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Pese a que Día de Muertos es una fecha muy relevante en la cultura de México, no es extraño confundir con un feriado

Este 2 de noviembre, Día de Muertos, millones de mexicanos recuerdan a sus seres queridos con altares de muertos, visitan los panteones y disfrutan de momentos en familia; sin embargo, no todos tienen el día libre y, como en esta ocasión, deben presentarse a trabajar.

Pero aún existen las dudas: ¿Es considerado como un día de descanso obligatorio?, ¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 2 de noviembre?, y ¿En la próxima quincena llegará un pago triple?; la Ley Federal del Trabajo (LFT) es la encargada de responder todos los cuestionamientos.

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2 DE NOVIEMBRE, ¿ES UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO QUE SE PAGA AL TRIPLE?

Pese a que Día de Muertos es una fecha muy relevante en la cultura de México, no es extraño confundir con un feriado; sin embargo, la realidad es distinta, ya que tanto el 1 como el 2 de noviembre no son considerados como días de descanso obligatorio por las leyes mexicanas.

La LFT establece las condiciones para determinar cuánto deben cobrar los empleados que laboren esas fecha y otras más, así como si tienen derecho a una remuneración adicional, en específico el Artículo 74. No obstante, el no ser considerados como días de descanso obligatorio, las personas trabajadoras tienen que presentarse en sus empleos de manera habitual.

Cabe destacar que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) menciona que la jornada laboral será normal y no recibirán compensación o pago extra por asistir. Aunque los empleados podrán descansar solo si el empleador concede los días de forma voluntaria; sin embargo, verifica en los términos de la concesión si al otorgarse uno o ambos días son a cuenta de vacaciones o no.

No obstante, si prestaste tus servicios el 1 de noviembre, debes recibir la prima dominical, el cual corresponde al 25% adicional al salario de ese domingo.

¿QUIÉN SÍ DESCANSA EL 2 DE NOVIEMBRE?

Contrario a los empleos, algunos sectores no cuentan con actividades este 2 de noviembre, siendo estos:

- Escuelas públicas y particulares de educación básica incorporadas, esto debido a que se rigen bajo el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP), por consiguiente docentes desde preescolar hasta secundaria tampoco laboraron. Disfrutaron de un megapuente con la suspensión de actividades escolares el pasado viernes 30 de octubre con la sesión ordinaria del Consejo Técnico Escolar (CTE).

- El sector financiero y los bancos también suspendieron sus operaciones en ventanillas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) señala que esta fecha es considerada como un inhábil para las entidades financieras. Las sucursales bancarias permanecerán cerradas y no ofrecerán atención presencial al público durante la jornada; aunque usuarios podrán recurrir a alternativas como la banca móvil, los servicios de banca por internet, los cajeros automáticos y otros canales digitales para realizar operaciones.

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FESTIVOS OFICIALES EN MÉXICO

La LFT contempla nueve festivos oficiales, pese a que dos están vinculados con el proceso electoral y el cambio en el Poder Ejecutivo que sucede en algunos años, existe la posibilidad de disfrutar de estas fechas:

Estos son los descansos obligatorios previstos en al LFT para 2027:

- El viernes 1° de enero de 2027;
- El lunes 1 de febrero de 2027, por el 5 de febrero;
- El lunes 15 de marzo de 2027, por el 21 de marzo;
- El sábado 1 de mayo de 2027;
- El jueves 16 de septiembre de 2027;
- El lunes 15 de noviembre de 2027, por el 20 de noviembre;
- El sábado 25 de diciembre por Navidad.

Para el resto del 2026, solo quedan oficialmente dos festivos para los trabajadores de México: el 16 de noviembre por el aniversario de la Revolución Mexicana y el 25 de diciembre por Navidad.

Durante estos días no existe la obligación de prestar servicios, pero la legislación laboral prevé que en caso de trabajar, la persona debe recibir su remuneración ordinaria más un pago doble. Pero en caso de que el obligatorio coincida con un domingo, se recibe adicional la prima dominical del 25% sobre el salario ordinario.

¿QUÉ DICE LA LFT SOBRE LOS DÍAS DE ASUETO?

Un empleado que labora en un día oficial de descanso, está blindado por el Artículo 75 de la LFT, que dicta lo siguiente:

“En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”

Específicamente, si trabajas en un día festivo oficial sin descanso compensatorio, la ley señala que debes recibir:

• Tu salario normal por el día trabajado;

• El doble por tratarse de un día festivo laborado;

• En total, deberías recibir al menos el triple de tu salario diario.

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La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 74, establece los días de descanso obligatorio a nivel nacional durante todo el año son:

1.- El Primero de enero por Año Nuevo;
2.- El primer lunes de febrero, por el Aniversario de la Constitución (5 de febrero);
3.- El tercer lunes de marzo, por el Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo);
4.- El Primero de mayo, por el Día del Trabajo;
5.- El 16 de septiembre, por el Aniversario de la Independencia;
6.- El Primero, de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
7.- El tercer lunes de noviembre, por el Aniversario de la Revolución (20 de noviembre);
8.- El 25 de diciembre;
9.- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Es importante recordar que, si una persona labora durante uno de estos días, entonces se le debe pagar lo correspondiente a un día normal de trabajo más el doble adicional, sin importar la jornada, modalidad de contratación o sector productivo.

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Editora Web de Breaking News y Trends, con cobertura del día a día en lo nacional e internacional de seguridad, política, derechos humanos y elecciones, para VANGUARDIA MX. Autora de notas de utilidad referente a visas, programas sociales, trends en internet y educación.

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