IMSS modifica trámite de pensión de viudez en 2026: estos son los requisitos
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Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación obligarán al IMSS a ajustar el trámite de pensión de viudez, eliminando el requisitos
El trámite para solicitar la pensión de viudez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tendrá modificaciones aplicables a partir de 2026, como resultado de resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que cambiaron los criterios bajo los cuales se otorga este derecho.
Las determinaciones del máximo tribunal establecen que uno de los requisitos que condicionaban el acceso a la pensión resulta inconstitucional, lo que obliga al IMSS a ajustar sus procedimientos administrativos y los lineamientos con los que se evalúan las solicitudes.
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QUÉ ES LA PENSIÓN DE VIUDEZ DEL IMSS
La pensión de viudez es una prestación económica que otorga el IMSS a la persona cónyuge o concubina(o) de una asegurada(o) o pensionada(o) fallecida(o), siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social y en la normatividad vigente del instituto.
Este derecho se genera a partir del fallecimiento de la persona asegurada o pensionada y tiene como finalidad brindar protección económica a quienes mantenían una relación legal o de convivencia con ella.
CRITERIO DE LA SCJN QUE MODIFICA EL TRÁMITE DE LA PENSIÓN
La SCJN resolvió que es inconstitucional exigir un tiempo mínimo de matrimonio o concubinato para otorgar la pensión de viudez, al considerar que dicho requisito vulnera los principios de igualdad y no discriminación.
De acuerdo con el criterio del máximo tribunal:
- El derecho a la pensión surge con el fallecimiento de la persona asegurada o pensionada.
- La finalidad de la seguridad social es garantizar medios de subsistencia a las personas sobrevivientes.
- Condicionar el acceso a la pensión por la duración del vínculo no guarda relación directa con ese objetivo.
En comunicados oficiales, la Corte señaló que el análisis del derecho debe centrarse en la existencia del vínculo, y no en el tiempo que haya durado la relación.
REQUISITOS QUE DEJA DE SOLICITAR EL IMSS
Hasta antes de estos criterios, el IMSS exigía acreditar que el matrimonio o el concubinato tuviera una duración mínima de seis meses previos al fallecimiento de la persona asegurada, salvo cuando existían hijos en común.
Con la aplicación del criterio de la SCJN:
- Este requisito deja de formar parte del trámite.
- El IMSS deberá aceptar las solicitudes sin evaluar el tiempo de duración del vínculo.
- Se modifica la forma en que se integran y revisan los expedientes de pensión de viudez.
Estas disposiciones aplican a las solicitudes presentadas una vez que entren en vigor los nuevos lineamientos administrativos.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE SE MANTIENE
A pesar de la eliminación del requisito de tiempo mínimo, el IMSS mantiene vigentes:
- El formato oficial de solicitud de pensión de viudez.
- Los procedimientos establecidos en las áreas de Prestaciones Económicas.
Los trámites tanto presenciales como aquellos que pueden iniciarse por medios digitales, conforme a la normatividad institucional.
REQUISITOS QUE CONTINÚAN VIGENTES PARA 2026
Otros criterios legales siguen aplicándose para el otorgamiento de la pensión de viudez, entre ellos:
- Que la persona asegurada fallecida haya acumulado al menos 150 semanas de cotización, o
- Que se encontrara dentro del periodo de conservación de derechos al momento de su fallecimiento.
En casos donde la muerte ocurra como consecuencia de un riesgo de trabajo, ya sea por accidente o enfermedad laboral, la Ley del Seguro Social no exige un número mínimo de semanas cotizadas.
Además, el solicitante debe presentar documentación oficial, como:
- Identificación vigente.
- Acta de defunción de la persona asegurada o pensionada.
- Documentos que acrediten el vínculo legal o de convivencia, conforme a los lineamientos del IMSS.
La pensión de viudez puede ser solicitada por:
- La persona cónyuge sobreviviente, o
- Quien acredite haber vivido en concubinato con la persona fallecida.
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La SCJN ha establecido que el IMSS no puede negar este derecho por razones relacionadas con modelos familiares ni por criterios que resulten discriminatorios.
Los comunicados del máximo tribunal señalan que la finalidad de esta pensión es brindar protección social a quienes dependían económicamente de la persona asegurada o pensionada, por lo que el análisis debe enfocarse en la existencia del vínculo, sin considerar su duración.