¿La Pensión del Bienestar se puede heredar?... aquí te decimos qué pasa cuando el titular fallece

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/ 26 enero 2026

¿La Pensión del Bienestar se puede heredar? Conoce qué pasa cuando fallece el titular, en qué consiste el pago de marcha y los requisitos para recibirlo

La Pensión del Bienestar está dirigida a personas mayores de 65 años que residen en territorio mexicano y representa un ingreso bimestral clave para quienes concluyeron su vida laboral. Actualmente, el apoyo asciende a 6 mil 400 pesos bimestrales, lo que permite a millones de adultos mayores cubrir gastos básicos.

Este programa federal se ha consolidado como uno de los principales pilares de protección social, al garantizar un ingreso directo, sin intermediarios y depositado en el Banco del Bienestar. Su alcance ha crecido de forma sostenida en los últimos años.

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No obstante, una de las preguntas más frecuentes entre beneficiarios y familiares es qué sucede con este apoyo económico cuando el titular fallece y si existe la posibilidad de heredarlo a un familiar.

SE PUEDE HEREDAR LA PENSION DEL BIENESTAR

De acuerdo con información publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Pensión del Bienestar no es heredable. El beneficio está estrictamente ligado a la persona titular y se extingue en el momento de su fallecimiento.

Sin embargo, el programa contempla una medida de apoyo conocida como pago de marcha, que se entrega por única ocasión a la persona adulta registrada previamente como auxiliar del beneficiario fallecido. Este apoyo busca ayudar con los gastos inmediatos tras el deceso.

Para poder recibir este pago, el auxiliar no debe haber recibido ningún otro apoyo económico derivado del fallecimiento del titular, condición indispensable para que el beneficio sea autorizado.

CUANTO DINERO SE ENTREGA Y EN QUE CASOS

Para 2026, el pago de marcha asciende a 3 mil 200 pesos, monto que refleja un ajuste por inflación respecto a años anteriores, cuando el apoyo era menor. Este recurso se entrega una sola vez y no sustituye la pensión regular.

En caso de que el titular no haya registrado previamente a un adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa evaluará situaciones especiales para determinar si algún familiar puede recibir el apoyo, aunque no es un procedimiento automático.

El pago se realiza durante el bimestre siguiente a la notificación oficial del fallecimiento, siempre y cuando se cumplan los requisitos y se respete el plazo establecido por las autoridades.

CÓMO SOLICITAR EL PAGO DE MARCHA DE LA PENSIÓN BIENESTAR

En caso del fallecimiento de un beneficiario, los familiares deben seguir estos pasos para solicitar el apoyo:

• Notificar el fallecimiento: Comunicarse con la Secretaría del Bienestar a través de la Línea de Bienestar (Tel. 800 6394 264) lo antes posible.

• Cumplir con el plazo de notificación: La solicitud debe realizarse dentro de los dos meses posteriores al fallecimiento.

• Contar con un representante o adulto auxiliar designado: Durante la inscripción a la pensión, el beneficiario debió haber registrado a un representante autorizado para realizar trámites en su nombre.

Presentarse en la delegación correspondiente con la documentación requerida.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR EL PAGO DE MARCHA

El representante designado debe presentar los siguientes documentos en la delegación del Bienestar más cercana:

• Identificación oficial (INE o pasaporte) del solicitante.

• Acta de defunción del beneficiario.

• Identificación oficial del pensionado fallecido.

• CURP de la persona fallecida.

• Constancia médica de una institución pública para cotejo.

• Confirmación de no haber recibido pagos posteriores al fallecimiento del beneficiario.

¿SE PUEDE COBRAR LA PENSIÓN BIENESTAR DE UNA PERSONA FALLECIDA?

Es importante saber que, tras el fallecimiento de un beneficiario, la Secretaría del Bienestar lo dará de baja del padrón de manera automática. Intentar cobrar la pensión de una persona fallecida es considerado un delito y podría derivar en la pérdida del derecho al Pago de Marcha y otras consecuencias legales.

DATOS CURIOSOS SOBRE EL PAGO DE MARCHA Y LA PENSIÓN BIENESTAR

• El programa de Pensión Bienestar inició en 2019 como parte de los programas sociales del Gobierno de México.

• En 2025, el apoyo bimestral aumentó a 6,200 pesos, beneficiando a más de 14 millones de adultos mayores.

• El Pago de Marcha se creó para brindar un respaldo inmediato a las familias tras el fallecimiento de un pensionado.

• La notificación oportuna es clave para evitar fraudes y garantizar que los apoyos lleguen a quienes realmente lo necesitan.

Este apoyo está diseñado para ayudar a los seres queridos del pensionado a cubrir gastos inmediatos tras su deceso.

Especialista en periodismo en tiempo real, pronóstico del clima, tendencias, política nacional y contenido de utilidad.

Con 15 años de experiencia en medios digitales, actualmente es editor breaking en Vanguardia MX. Licenciado en Diseño Gráfico, egresado de la Escuela de Artes Plásticas de la UAdeC. En diseño editorial, ha realizado proyectos de revistas impresas y digitales sobre cultura, arte y educación.

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