¿Me pueden despedir si falto al trabajo en Semana Santa? Esto es lo que dice la Ley Federal del Trabajo
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Si piensas tomarte unos días de descanso sin pedir vacaciones, tal vez quieras reconsiderarlo. La Profedet te recuerda tus obligaciones laborales
En medio de las festividades de Semana Santa, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo de México ha emitido una advertencia enfática recordando a los trabajadores que los días de Semana Santa no están contemplados como días de descanso obligatorios según la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esta aclaración busca prevenir posibles conflictos laborales derivados de ausencias injustificadas durante este período.
Aunque la Semana Santa es una época de significado religioso y culturalmente importante para muchos mexicanos, no está formalmente reconocida como un período de descanso laboral obligatorio en el marco legal del país. Esto significa que las ausencias laborales durante estos días podrían tener consecuencias serias, incluido el despido justificado por parte de los empleadores.
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💡 Podrás ausentarte los días de Semana Santa si tu empresa los concede de manera voluntaria.
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¡CUIDADO! TRES FALTAS PUEDEN PROVOCAR DESPIDO JUSTIFICADO DE ACUERDO A LA LFT
La Ley Federal del Trabajo es clara al respecto en su artículo 47, fracción X, donde establece que un trabajador puede ser despedido si incurre en más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. En este contexto, los días jueves, viernes y sábado de la Semana Santa no son considerados días de descanso obligatorios, por lo que se espera que los trabajadores cumplan con su jornada laboral habitual.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo recuerda a los empleados que, si bien pueden ausentarse de sus labores si la empresa les concede los días voluntariamente, no tienen derecho a un pago adicional por estos días, ya que no están contemplados como días de descanso obligatorios por la ley laboral.
Es importante destacar que si un empleador otorga vacaciones durante la Semana Santa, estas no pueden ser descontadas de la cantidad que le corresponde al trabajador por ley de acuerdo a sus años laborados. Cualquier irregularidad en este sentido puede constituir un delito laboral.
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😉¡Recuerda! La Semana Santa no se considera como descanso obligatorio.
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¿HAY IRREGULARIDADES EN TU TRABAJO? ¡DENUNCIA!
Ante cualquier duda o situación relacionada con sus derechos laborales, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece asesoramiento y atención a través de sus líneas telefónicas y plataforma de WhatsApp.
En última instancia, la Semana Santa es un momento de reflexión y celebración para muchos, pero los trabajadores deben recordar que sus obligaciones laborales siguen siendo prioritarias durante este período. El incumplimiento de estas obligaciones podría tener consecuencias graves para su empleo y estabilidad laboral.