Parejas en concubinato podrán acceder a pensión por viudez del IMSS e ISSSTE tras el fallo de la SCJN; estos son los requisitos
La SCJN declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia para acceder a pensión por viudez en el ISSSTE e IMSS
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN resolvió un cambio de fondo en el acceso a derechos sociales: declaró inconstitucional exigir un mínimo de cinco años de convivencia para que parejas en concubinato accedan a pensión por viudez y servicios de salud en el ISSSTE. La decisión, tomada el 10 de febrero de 2026, modifica un criterio que por años limitó el reconocimiento de familias no formalizadas por matrimonio.
El fallo deriva del Amparo en Revisión 268/2025, donde un hombre reclamó la negativa del instituto pese a que su relación —de poco más de tres años— había sido validada por un juez familiar. La Corte concluyó que la duración no puede ser el único parámetro para acreditar una relación afectiva y solidaria.
“La exigencia de un plazo fijo constituye una discriminación injustificada”, determinó el Pleno, al subrayar que el Estado debe reconocer distintas formas de familia. El nuevo criterio obliga a valorar pruebas como convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin imponer una temporalidad rígida.
PRUEBAS SUSTITUYEN AL TIEMPO COMO CRITERIO CENTRAL
Con esta resolución, la Ley del ISSSTE deja de interpretarse bajo un esquema restrictivo. Los artículos 41 y 131, que imponían el requisito temporal, fueron considerados contrarios a derechos como la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
En términos prácticos, las parejas en concubinato deberán seguir acreditando su relación, pero ahora con evidencia fehaciente: documentos, testimonios o resoluciones judiciales que respalden el vínculo. El tiempo de convivencia ya no es determinante por sí solo.
La Corte también ordenó al ISSSTE emitir una nueva resolución en el caso analizado, dejando sin efecto la negativa previa basada únicamente en la duración de la relación.
NO SE PERMITE ACUMULAR DOS PENSIONES POR LA MISMA PERSONA
En una segunda decisión, el Pleno abordó el alcance del artículo 67 de la Ley del ISSSTE. Determinó que no es posible recibir simultáneamente una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo derivadas del fallecimiento de la misma persona trabajadora.
El caso analizado —Amparo en Revisión 357/2025— involucró a una mujer que buscó ambas prestaciones tras la muerte de su concubino. La Corte respaldó la negativa de la autoridad, al considerar que ambas pensiones tienen la misma finalidad: proteger a la familia ante la pérdida del sostén económico.
“Permitir la acumulación alteraría el equilibrio del sistema de seguridad social”, señaló la resolución. Además, precisó que la solicitante contaba con mecanismos legales para impugnar, lo que descarta violaciones al debido proceso.
REQUISITOS CLAVE PARA LA PENSIÓN EN EL IMSS EN 2026
En el caso del IMSS, la pensión por viudez se mantiene disponible para cónyuges o parejas en concubinato, siempre que se cumplan condiciones específicas relacionadas con el asegurado fallecido.
Para acreditar el derecho, se deben cumplir los siguientes requisitos:
• Acreditar el vínculo matrimonial en caso de esposa o esposo
• Acreditar la relación de concubinato en caso de concubina o concubinario
• Que la persona asegurada haya cotizado al menos 150 semanas al momento del fallecimiento
• Que el asegurado se encontrara vigente o en conservación de derechos en los seguros correspondientes
• En caso de fallecimiento por riesgo de trabajo, presentar el Dictamen ST-3 emitido por servicios médicos institucionales
• Si el asegurado tenía pensión por incapacidad permanente, acreditar condiciones específicas según la causa de muerte
• Que, tratándose de pensionados, sus derechos estuvieran vigentes al momento del fallecimiento
• Punto clave: si existen dos o más personas que reclamen el carácter de cónyuge o concubino, ninguna tendrá derecho a la pensión
DATOS CURIOSOS
• En México, el concubinato puede generar derechos similares al matrimonio incluso sin acta formal, pero su acreditación depende de pruebas documentales y testimoniales
• Antes de este fallo de la SCJN, el requisito de cinco años era uno de los principales motivos de rechazo de pensiones en el ISSSTE
• La pensión por viudez en el IMSS puede alcanzar hasta el 90% de la que recibía la persona asegurada, dependiendo del régimen y las condiciones del caso