Pensión por viudez... ¿a quién le corresponde, a la esposa o a la concubina? esto resuelve la SCJN
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La disputa entre una esposa y una concubina por la pensión de viudez llegó a la Corte, quien reconoció los derechos de ambas
La disputa entre una esposa y una concubina por la pensión de viudez llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien reconoció los derechos de ambas.
A la Segunda Sala llegó un caso en el que la esposa reclamó su derecho de pensión por viudez, pero ya se le había concedido a otra persona que acudió en calidad de concubina, acreditando que había vivido con el trabajador los últimos cinco años previos a su muerte.
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Al respecto, la Corte destacó que resulta válido el reconocimiento del concubinato; sin embargo, esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como su cónyuge.
¿QUÉ DETERMINÓ LA CORTE?
La concubina tiene el mismo derecho que la esposa de reclamar la pensión por viudez ante la muerte del trabajador asegurado, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Sin embargo, determinó que, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman.
“Si la esposa acudió a reclamar derechos laborales del trabajador fallecido, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, no resulta viable negarle la pensión por viudez ante la existencia de una concubina que también reclamó esos derechos”.
En este caso, la autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional.
¿QUÉ ES LA PENSIÓN POR VIUDEZ?
La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
Los identificados con los numerales del apartado “Lista de documentos a presentar en los trámites”:
DEL ASEGURADO:
Tratándose de asegurado fallecido: 2, 4 y 5 (este último requisito se deberá presentar si el asegurado tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997) 14 y 17.
Tratándose de pensionado fallecido: 2 y 17.DEL BENEFICIARIO: 1, 3, 4, 6, 7 y 14.Documentos adicionales por tipo de beneficiario:
A. Viuda-Esposa o Concubina:
Lista de documentos a presentar en los trámites
DEL ASEGURADO:TRATÁNDOSE DE ASEGURADO FALLECIDO: I.- EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, ACOMPAÑADOS DE COPIA SIMPLE PARA COTEJO:
2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
II.- EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, QUE QUEDARÁN EN EL EXPEDIENTE:
14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:
• Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México.
• Las Representaciones Consulares de México.
• Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.
17. Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por:
• Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México.
• Las Representaciones Consulares de México,
• Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales.
TRATÁNDOSE DE PENSIONADO FALLECIDO:I.- EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, ACOMPAÑADOS DE COPIA SIMPLE PARA COTEJO:
2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
II.- EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, QUE QUEDARÁN EN EL EXPEDIENTE:
17. Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México.
• Las Representaciones Consulares de México,
• Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales.
* NOTA: Deberán contar con la Apostilla o Legalización correspondiente. Así mismo, si está redactado en idioma distinto al español deberá acompañar la traducción por perito oficial.
DEL BENEFICIARIO: I.- ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, ACOMPAÑADOS DE COPIA SIMPLE PARA COTEJO:
1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes: a) Tratándose de mexicanos:
• Credencial ADIMSS.
• Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral hasta en tanto concluya su vigencia.
• Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.
• Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
• Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
• Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
• Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
• Carta de naturalización. Para menores de edad se aceptará: • Credencial ADIMSS.
• Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; • Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional.
• Cédula de Identidad Personal emitida por la Secretaría de Gobernación.
• Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo. b) Tratándose de extranjeros:
• Pasaporte.
• Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas).
• Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
• Credencial ADIMSS. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.
3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:
• Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma;
• Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente);
• Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo);
• Recibo de consumo de agua;
• Recibo del servicio de luz;
• Recibo del servicio de gas; • Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional;
4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:
• Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
• Cédula de Identificación Fiscal.
• Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, tratándose de solicitudes de pensión dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.
14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:
• Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México.
• Las Representaciones Consulares de México.
• Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales.
También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.
DOCUMENTOS ADICIONALES POR TIPO DE BENEFICIARIO:
A. VIUDA-ESPOSA O CONCUBINA:
TRATÁNDOSE DE ESPOSAII.- EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, QUE QUEDARÁN EN EL EXPEDIENTE:
15. Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por alguna de las autoridades siguientes: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México, • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales. Cuya fecha de expedición sea posterior a la fecha de defunción del asegurado o pensionado fallecido. Para el trámite de solicitud de pensión de viudez, la expedición del Acta de Matrimonio deberá ser posterior a la fecha de la defunción del asegurado o pensionado.
TRATÁNDOSE DE CONCUBINA:
II.- EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, QUE QUEDARÁN EN EL EXPEDIENTE:
14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:
• Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México.
• Las Representaciones Consulares de México.
• Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.
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19. Copia Certificada de la Resolución, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario(a) y el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a) durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este(a) último(a).
O bien, en caso de que la beneficiaria y el asegurado o pensionado hubieren procreado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.