Profedet: ¿Te pueden negar tomar vacaciones en Semana Santa? Esto dice la Ley Federal del Trabajo y la STPS
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En Semana Santa, aunque Jueves y Viernes Santo no son feriados oficiales en México, los trabajadores pueden solicitar vacaciones para estos días
Con la proximidad de la Semana Santa, surge un escenario común en el ámbito laboral mexicano: trabajadores que desean aprovechar los días santos para descansar y empleadores que enfrentan la decisión de conceder o no vacaciones en un periodo que no está contemplado como descanso obligatorio. Este contexto genera dudas respecto a los derechos que amparan a los trabajadores, las obligaciones del patrón y los límites legales para otorgar días de asueto.
En México, los días conocidos como Jueves y Viernes Santo no están considerados como días de descanso obligatorio de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esto significa que las actividades laborales pueden continuar con normalidad, y faltar sin autorización puede derivar en descuentos salariales o en la deducción de días vacacionales.
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En esta época, mientras estudiantes y sectores como el educativo reciben dos semanas de receso, muchos trabajadores buscan utilizar sus días de vacaciones para coincidir con sus familiares o aprovechar el periodo vacacional generalizado. Sin embargo, esta intención requiere la aprobación del empleador, lo que lleva a una de las preguntas más frecuentes: ¿puede el patrón negar los días solicitados como vacaciones?
¿QUÉ ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SOBRE LAS VACACIONES?
El Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo establece que:
“Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.”
Por su parte, el Artículo 78 precisa que de ese total, el trabajador deberá tomar al menos doce días de forma continua, salvo que decida distribuirlos en diferentes periodos. Esto da al trabajador la posibilidad de planear y solicitar vacaciones conforme a sus necesidades personales.
En cuanto a la compensación en efectivo, el Artículo 79 es claro: las vacaciones no podrán ser sustituidas por una remuneración económica. Esto garantiza que el descanso se lleve a cabo de manera efectiva y no se canjee por otros beneficios.
¿MI JEFE ME PUEDE NEGAR TOMAR MIS DÍAS DE VACACIONES SOLICITADOS?
La ley es explícita: el patrón está obligado a conceder las vacaciones dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento del año de servicios del trabajador. Esto se encuentra sustentado en el Artículo 81 de la LFT.
La empresa debe proporcionar anualmente una constancia en la que se indique la antigüedad del trabajador, los días que le corresponden y las fechas propuestas para tomarlas. La elección final debe ser consensuada entre el patrón y el trabajador, sin imposiciones unilaterales por ninguna de las partes.
Además, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) establece que el disfrute de vacaciones debe apegarse a las políticas internas, reglamentos, contratos individuales o colectivos, y acuerdos establecidos entre empleado y empleador. Es decir, el trabajador no puede tomar vacaciones sin previo acuerdo, pero tampoco puede negársele el derecho sin justificación.
En el caso de los trabajadores temporales, el Artículo 77 aclara que tienen derecho a vacaciones en proporción al tiempo trabajado, aunque su antigüedad no cubra un año completo.
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¿QUÉ SUCEDE SI LAS VACACIONES NO SE OTORGAN EN EL PLAZO LEGAL?
Si el empleador no concede las vacaciones en el tiempo establecido, incurre en una falta laboral y podría ser sancionado conforme a lo dispuesto en la LFT. El trabajador, por su parte, conserva el derecho de reclamarlas hasta 18 meses después del cumplimiento del año de servicios: seis meses como periodo máximo para otorgarlas y un año adicional para solicitarlas antes de que prescriba el derecho.
En situaciones en las que el patrón no concede las vacaciones, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), organismo que ofrece asesoría jurídica gratuita en materia de derechos laborales, incluyendo periodos vacacionales, seguridad social, despidos y otras condiciones laborales.
Los canales de atención son:
Oficina central (CDMX): Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.
Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942.
Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
Portal web con ubicación de oficinas regionales: bit.ly/OFICINAPROFEDET
Además, la Profedet recuerda que ningún servidor público ni personal ajeno debe cobrar por los servicios de asesoría. En caso de detectar una irregularidad de este tipo, las denuncias pueden presentarse en quejasdelservicio@stps.gob.mx o llamando al 55 59 98 20 00, extensiones 44750 y 44917.
Aunque los días santos de Semana Santa no son feriados oficiales, los trabajadores mexicanos tienen derecho a solicitar vacaciones durante estas fechas, siempre que exista acuerdo con su empleador. La Ley Federal del Trabajo protege este derecho, y establece tiempos, condiciones y sanciones claras para evitar abusos.
Tener claridad sobre estas disposiciones permite a los trabajadores ejercer sus derechos de forma informada y oportuna, y a las empresas cumplir con la normatividad vigente en un marco de respeto y legalidad durante cualquier temporada del año.