Semana Santa: ¿Qué pasa si falto a trabajar el Jueves o Viernes Santo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
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La Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio que pueden disfrutar los trabajadores de México
Con la proximidad del periodo vacacional de Semana Santa, miles de personas en México comienzan a organizar viajes, actividades recreativas o simplemente tiempo de descanso. Sin embargo, más allá del contexto cultural o religioso que rodea estos días, surge una pregunta frecuente entre trabajadores de todos los sectores: ¿puedo faltar a trabajar en Jueves o Viernes Santo sin consecuencias legales o laborales?
La respuesta, según lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), no es tan sencilla como muchos podrían esperar. A continuación se presenta un análisis detallado de lo que marca la legislación laboral en México respecto a los días de descanso obligatorios y las implicaciones de ausentarse sin autorización en estas fechas.
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DÍAS DE DESCANSO OFICIALES SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo estipula de forma clara y precisa cuáles son los días considerados como descanso obligatorio en México. Estos días son:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero
- Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre
- 1 de octubre cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales en caso de elecciones ordinarias
Estos días son designados como descanso obligatorio y, en caso de que el trabajador deba laborar, la ley contempla el pago triple por esa jornada.
¿SEMANA SANTA ESTÁ CONTEMPLADA COMO DESCANSO OFICIAL?
Pese a su relevancia en la tradición religiosa y cultural mexicana, Semana Santa no forma parte de los días de descanso obligatorio establecidos por la ley, de acuerdo con lo señalado por el propio Gobierno de México y lo que estipula el Artículo 75 de la LFT.
Esto significa que el Jueves Santo (17 de abril) y el Viernes Santo (18 de abril) en el calendario de 2025, no son considerados días feriados bajo el marco legal. En consecuencia, no generan una obligación de otorgar descanso ni el pago extraordinario por laborarlos.
¿QUÉ SUCEDE SI UN TRABAJADO FALTA EN JUEVES O VIERNES SANTO?
Ante esta situación, muchos empleados consideran tomar estos días sin previa autorización, lo que ha generado dudas sobre posibles sanciones laborales. La legislación vigente establece que, si un trabajador acumula tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días, el empleador está en posibilidad de dar por terminado el contrato laboral sin responsabilidad para el patrón.
Por lo tanto, la falta injustificada en estos días sí podría considerarse motivo de despido, especialmente si forma parte de un patrón de ausencias sin justificación previa o sin haber mediado un acuerdo con el empleador.
¿SE PUEDE LLEGAR A UN ACUERDO CON LA EMPRESA?
Sí. Aunque la ley no obliga a las empresas a otorgar el descanso en Jueves o Viernes Santo, muchos centros de trabajo optan por otorgarlo como prestación adicional o por acuerdo interno, en atención a las tradiciones o al bienestar de sus empleados.
Por esta razón, la comunicación directa con el área de recursos humanos o el empleador es clave para evitar sanciones o malentendidos. En algunos casos, los trabajadores pueden solicitar vacaciones, permisos sin goce de sueldo o ajustes de horario, dependiendo de la política interna de la organización.
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¿NECESITAS ASESORÍA PERSONALIZADA? STPS Y PROFEDET SE PONEN A TU DISPOSICIÓN
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), ofrece asesoría legal gratuita en temas relacionados con derechos laborales, contratos, despidos y jornadas.
Los canales de atención son:
Teléfono: 00 717 29 42
Teléfono gratuito: 800 911 78 77
También se puede acudir directamente a las oficinas de PROFEDET o visitar su portal web para recibir orientación.
Aunque Semana Santa es un periodo significativo para muchas personas en México, los días que la conforman no están contemplados como días de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo. Por lo tanto, ausentarse sin permiso en Jueves o Viernes Santo puede derivar en sanciones laborales, incluyendo el despido si se acumulan otras faltas injustificadas.
A fin de evitar consecuencias, se recomienda a los trabajadores dialogar con sus empleadores y, en caso de duda o conflicto, acudir a las instancias correspondientes para recibir orientación legal. De esta forma, se puede garantizar el respeto de los derechos laborales sin poner en riesgo la estabilidad del empleo.