¿Testamento, donación o usufructo?... cuál es la mejor manera y la más económica de heredar tus bienes en México

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Testamento, donación o usufructo: conoce las diferencias, costos y ventajas de cada opción para heredar bienes en México

Cuando una persona piensa en dejar una casa, terreno, dinero u otros bienes a sus familiares, existen diferentes mecanismos legales para hacerlo. En México, las opciones más conocidas son el testamento, la donación y el usufructo, aunque cada una tiene efectos distintos.

No existe una alternativa que sea automáticamente la más barata para todos los casos. El costo final depende del tipo y valor del patrimonio, la entidad federativa, los honorarios notariales y las obligaciones fiscales que correspondan.

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La diferencia principal está en el momento en que se transmite el patrimonio. El testamento establece quién recibirá los bienes después de la muerte; la donación permite transmitirlos en vida, mientras que el usufructo puede permitir conservar el derecho de usar y disfrutar un inmueble aunque la propiedad haya sido transmitida.

TESTAMENTO: LA OPCIÓN MÁS SENCILLA PARA HEREDAR DESPUÉS DE MORIR

El testamento es un instrumento legal mediante el cual una persona expresa ante notario qué ocurrirá con sus bienes y derechos después de su fallecimiento. La Secretaría de Gobernación lo considera una herramienta para dar certeza jurídica y evitar conflictos entre familiares.

Una de sus principales ventajas es que el propietario conserva sus bienes mientras vive. No pierde la propiedad de su casa, terreno o cuentas por el simple hecho de establecer quién los recibirá en el futuro.

Además, contar con un testamento puede evitar un juicio sucesorio intestamentario, que puede representar mayores gastos, tiempo y trámites para los familiares. La propia campaña nacional del Gobierno señala que el documento permite establecer quién recibirá los bienes y en qué proporción.

En septiembre de 2026 se realiza la edición número 24 de la campaña “Septiembre, Mes del Testamento”, durante la cual se ofrecen facilidades y costos preferenciales en diversas notarías del país.

DONACIÓN: TRANSMITIR LOS BIENES MIENTRAS ESTÁS VIVO

La donación funciona de manera diferente porque la transmisión ocurre durante la vida del propietario. Esto puede ser útil cuando una persona quiere entregar un inmueble o parte de su patrimonio a un familiar sin esperar a que ocurra su fallecimiento.

Sin embargo, donar no significa simplemente entregar las llaves de una casa. Dependiendo del bien y del caso, la operación debe cumplir determinadas formalidades legales y puede generar gastos notariales, impuestos locales y obligaciones fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que las donaciones se consideran ingresos por adquisición de bienes para efectos fiscales, aunque existen supuestos de exención. Entre ellos están determinadas donaciones entre cónyuges y las realizadas entre ascendientes y descendientes en línea recta, bajo las condiciones establecidas por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por ello, decir que una donación siempre es más económica que un testamento sería incorrecto. El costo debe analizarse considerando el inmueble, el parentesco entre las personas involucradas y las reglas fiscales y locales aplicables.

USUFRUCTO: TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y CONSERVAR EL USO

El usufructo es una figura distinta. El Código Civil Federal lo define como “el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos”.

En términos prácticos, una persona puede transmitir la propiedad de un inmueble y conservar el derecho de utilizarlo y disfrutarlo durante determinado periodo, incluso de manera vitalicia si así se establece.

Esto puede resultar relevante para alguien que desea que una casa quede jurídicamente a nombre de sus hijos, por ejemplo, pero quiere mantener el derecho de vivir en ella durante el resto de su vida.

El SAT también reconoce al usufructo dentro de los actos relacionados con el uso o goce temporal de bienes. Su costo y tratamiento fiscal dependen de cómo se estructure la operación y de las disposiciones aplicables.

¿CUÁL ES LA OPCIÓN MÁS ECONÓMICA?

Si la prioridad es dejar bienes para después del fallecimiento sin perder su propiedad durante la vida, el testamento suele ser la alternativa más directa. Además, durante septiembre de 2026 existen campañas con costos preferenciales para su elaboración.

La donación puede tener sentido cuando la intención es transferir el patrimonio de inmediato, pero implica revisar gastos notariales y posibles consecuencias fiscales. El SAT establece incluso reglas específicas para declarar determinadas adquisiciones por donación.

El usufructo, en cambio, puede ser conveniente cuando se busca separar propiedad y derecho de uso, aunque su estructura requiere revisar las condiciones establecidas en el acto jurídico.

Por eso, la alternativa más barata no puede determinarse únicamente por el nombre del trámite. En una operación inmobiliaria pueden intervenir avalúos, derechos, impuestos locales, honorarios notariales y otros gastos.

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DATOS CURIOSOS SOBRE HERENCIAS Y PATRIMONIO

· El testamento es revocable y modificable; el último que cumpla con los requisitos legales es el que expresa la voluntad vigente.

· Una donación de todos los bienes puede tener restricciones: el Código Civil Federal establece que el donante debe reservarse lo necesario para vivir, según sus circunstancias.

· El usufructo puede ser vitalicio si en el título constitutivo no se establece lo contrario.

· El SAT contempla las donaciones dentro del régimen de adquisición de bienes.

· En 2026 se realiza la 24ª edición de Septiembre, Mes del Testamento en México.

Especialista en periodismo en tiempo real, pronóstico del clima, tendencias, política nacional y contenido de utilidad.

Con 15 años de experiencia en medios digitales, actualmente es editor breaking en Vanguardia MX. Licenciado en Diseño Gráfico, egresado de la Escuela de Artes Plásticas de la UAdeC. En diseño editorial, ha realizado proyectos de revistas impresas y digitales sobre cultura, arte y educación.

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