Utilidades 2025: ¿Cuál es la cantidad mínima que puedes recibir según la Ley Federal del Trabajo?

COMPARTIR
Las utilidades son un derecho al que tienen acceso los trabajadores. Éste se encuentra establecido en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)
Antes de que transcurran los primeros seis meses del 2025, las y los trabajadores de México deberán recibir el pago de sus utilidades, aunque las fechas límites varían dependiendo del tipo de trabajo: si laboras para una empresa (persona moral), la fecha límite es el 30 de mayo; si laboras para un patrón (persona física), la fecha límite es el 29 de junio.
En este punto, conviene recordar que el pago de las utilidades es un derecho al que tienen acceso los trabajadores. Éste se encuentra establecido en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) entre las prestaciones, donde también están el aguinaldo y las vacaciones pagadas.
TE PUEDE INTERESAR: ¿Hay días de descanso obligatorio para los trabajadores en abril? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
El mencionado artículo establece la obligación de los empleadores de distribuir parte de sus ganancias (ingresos, egresos, deducciones y pago de impuestos) entre sus empleados.
¿CUÁL ES LA CANTIDAD MÍNIMA QUE SE PUEDE DAR EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES?
Siguiendo las normas laborales, las utilidades se dan de acuerdo al porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Actualmente, esta cifra equivale al 10 por ciento de las ganancias netas del empleador, el cual será dividido en dos partes iguales.
El artículo 123 de la LFT dicta que “la primera parte de ese 10% de utilidades se dividirá entre el número total de trabajadores que tenga la empresa o el empleador”, para que a cada uno le toque la misma cantidad sin importar su salario.
“La otra mitad del 10% se repartirá de acuerdo a la cantidad de salarios recibidos por cada trabajador, para lo cual se considerará la cantidad que recibe el empleado en efectivo por cuota diaria”. En el caso de que el pago varíe, se tomará en cuenta el promedio de los ingresos obtenidos en el transcurso del año.
En este sentido, no hay una cantidad mínima correspondiente al pago de las utilidades.
¿CUÁLES TRABAJADORES TIENEN DERECHO A RECIBIR UTILIDADES?
Esta prestación es aplicable a los empleados que hayan trabajado al menos 60 días en empresas con utilidades netas iguales o superiores a $300,000 pesos (según su declaración fiscal de 2016) y que tengan más de un año en funcionamiento.
El derecho al reparto de utilidades aplica incluso si el trabajador ya no labora en la empresa o si tenía un contrato por obra determinada al momento de la generación de las utilidades.
¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE UTILIDADES?
De acuerdo con la legislación laboral, el pago de utilidades NO aplica para:
- Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.
- Trabajadores domésticos.
- Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
- Socios o accionistas de las empresas.
- Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
TE PUEDE INTERESAR: Semana Santa: ¿Qué pasa si falto a trabajar el Jueves o Viernes Santo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
ESTAS EMPRESAS NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PAGAR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas cuyo capital sea menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según la rama industrial.
- Instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro.