Semana Santa: ¿Tu jefe te puede obligar a tomar vacaciones? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

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El Jueves y Viernes Santo no son días de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo, por lo que debes de estar al tanto de tus vacaciones
Con la cercanía de la Semana Santa, miles de trabajadores en México se enfrentan a una duda recurrente: ¿puede la empresa obligarlos a tomar vacaciones durante estos días si no están contemplados como descanso obligatorio? La respuesta, según la Ley Federal del Trabajo (LFT), es clara: no.
De acuerdo con la legislación laboral mexicana, los días santos, como Jueves y Viernes Santo, no son considerados días de descanso obligatorio. Esto significa que, legalmente, las empresas no están obligadas a suspender actividades, y los trabajadores no tienen derecho a faltar sin justificación o permiso. Si lo hacen, estas ausencias podrían ser descontadas del periodo vacacional asignado con base en su antigüedad.
No obstante, es común que muchas empresas decidan cerrar operaciones o reducir su actividad durante estos días. En esos casos, algunos empleadores optan por invitar a sus trabajadores a tomar días de descanso no planeado, los cuales suelen deducirse del total de vacaciones disponibles en el año.
¿ES LEGAL QUE TU PATRÓN TE IMPONGA VACACIONES?
En este contexto, surge la pregunta: ¿puede el empleador obligar a un trabajador a tomar vacaciones sin haberlas solicitado?
La Ley Federal del Trabajo establece que el periodo vacacional debe fijarse de común acuerdo entre el trabajador y el patrón, sin que ninguna de las partes imponga su voluntad. Este principio está respaldado también por los convenios colectivos o políticas internas de cada empresa, siempre que no contradigan la ley.
El texto legal indica lo siguiente:
“El periodo o periodos de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de vacaciones.”
Esto implica que el patrón no puede imponer unilateralmente el uso de días de vacaciones, incluso durante fechas como Semana Santa, salvo que exista una negociación previa o un acuerdo colectivo.
¿CUÁNTOS DÍAS DE VACACIONES TE CORRESPONDEN SEGÚN TU ANITGÜEDAD?
Las personas trabajadoras con más de un año de servicios tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, que no podrá ser inferior a 12 días laborables. Este número se incrementa progresivamente con los años de antigüedad de la siguiente manera:
- Año 1: 12 días
- Año 2: 14 días
- Año 3: 16 días
- Año 4: 18 días
- Año 5: 20 días
- De 6 a 10 años: 22 días
- De 11 a 15 años: 24 días
- De 16 a 20 años: 26 días
- De 21 a 25 años: 28 días
- De 26 a 30 años: 30 días
Según el Artículo 81 de la LFT, el periodo de vacaciones deberá ser concedido dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio del trabajador. Además, no pueden ser compensadas con dinero, vales, despensas u otro tipo de remuneración, salvo en casos donde se termine la relación laboral antes del año.
¿TU JEFE DEBE DE PAGARTE DURANTE TUS VACACIONES?
Durante el periodo de vacaciones, el trabajador debe recibir su salario ordinario completo, además de una prima vacacional. Esta prestación, contemplada en la ley, corresponde a un mínimo del 25% adicional sobre el sueldo que le correspondería durante ese tiempo.
La prima vacacional tiene como propósito brindar un ingreso adicional que permita al trabajador cubrir posibles gastos durante su descanso.
Ejemplo práctico: si un trabajador gana $500 diarios y toma 10 días de vacaciones, deberá recibir $5,000 por esos días, más $1,250 adicionales por concepto de prima vacacional, lo que da un total de $6,250.
¿QUÉ PASA SI NO CUMPLÍ EL AÑO DE TRABAJO Y RENUNCIÉ O ME DESPIDIERON?
Si la relación laboral concluye antes de cumplir el año de servicios, el trabajador tiene derecho a una parte proporcional de sus vacaciones, que debe ser pagada como parte de su finiquito. Este derecho es independiente del motivo de la separación laboral.
Las empresas tienen la responsabilidad de:
- Otorgar el periodo vacacional correspondiente a sus trabajadores según su antigüedad.
- Pagar el salario completo durante el periodo vacacional.
- Cubrir la prima vacacional de al menos el 25%.
- No sustituir los días de vacaciones con dinero, regalos o vales.
- Entregar anualmente una constancia de antigüedad y del periodo vacacional correspondiente.
¿QUÉ HACER SI TU EMPRESA TE OBLIGA A TOMAR VACACIONES Y TU NO QUIERES?
Si un trabajador considera que se le han impuesto vacaciones sin acuerdo, que no se le ha pagado la prima vacacional o que se le han descontado días de forma indebida, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
La PROFEDET brinda asesoría gratuita y confidencial a través de las siguientes vías:
Teléfono: 01 800 911 78 77
Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
Oficinas: Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México
A pocos días del arranque de la Semana Santa, los trabajadores deben estar informados sobre sus derechos vacacionales. La decisión de tomar vacaciones debe surgir de un acuerdo con la empresa, sin imposiciones unilaterales, y debe respetarse lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
Conocer estos lineamientos permite a ambas partes —empleadores y empleados— actuar dentro del marco legal, evitando conflictos innecesarios y garantizando condiciones laborales justas. En caso de requerir asesoría, la Profedet se encuentra preparada para ayudarte.