¿Hay días de descanso obligatorio para los trabajadores en abril? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
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Este año en el mes de abril se celebrarán las vacaciones de Semana Santa; sin embargo, los días de descanso para trabajadores estipulados en la LFT son diferentes
Con la llegada de abril, miles de estudiantes de nivel básico en México disfrutan de su periodo vacacional correspondiente a la Semana Santa. Sin embargo, para los trabajadores del país la situación es distinta, ya que surge una pregunta común durante esta temporada: ¿habrá algún puente oficial o día de descanso obligatorio durante abril?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara respecto a los días considerados como descanso obligatorio, y en este caso, el cuarto mes del año no contempla ningún día inhábil oficial para los trabajadores.
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¿QUÉ DICE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SOBRE DÍAS DE DESCANSO EN EL MES DE ABRIL?
De acuerdo con la LFT, los días feriados son fechas determinadas por ley en las que los empleados tienen derecho al descanso con goce de sueldo completo, y en caso de ser requeridos a laborar, se les debe pagar al triple de su salario diario.
No obstante, abril no contiene ningún día señalado como feriado oficial, por lo que no hay puentes laborales oficiales durante este mes. Esta información aplica para todos los sectores formales del país, tanto en la iniciativa privada como en instituciones públicas, salvo acuerdos particulares dentro de las condiciones de trabajo o contratos colectivos.
¿LOS DÍAS SANTOS SON CONSIDERADOS COMO DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO?
Durante la Semana Santa, muchas empresas otorgan a sus empleados los días Jueves Santo (17 de abril) y Viernes Santo (18 de abril) como días de descanso, conocidos como días de asueto. Sin embargo, es importante aclarar que estos no están contemplados por la LFT como días de descanso obligatorio, por lo que su otorgamiento depende de cada empleador o del acuerdo entre patrón y trabajador.
En estos casos, algunas personas podrán disfrutar de un puente laboral si su empresa así lo determina, generando así un fin de semana largo. No obstante, aquellos empleados cuyos centros de trabajo operen normalmente deberán presentarse a laborar sin que esto implique un pago adicional.
¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO QUE TE CORRESPONDE SI TRABAJAS EN UN DÍA FERIADO?
Aunque abril no contiene feriados oficiales, es útil recordar cómo se calcula el pago en caso de laborar en un día de descanso obligatorio, para estar preparado cuando estas fechas lleguen. La LFT establece que el pago debe ser triple, lo cual incluye:
-El salario normal del día por tratarse de una jornada laboral.
- Un salario doble adicional por prestar servicios en un día que por ley corresponde al descanso.
Ejemplo práctico:Si un trabajador tiene un salario diario de $300 pesos y labora en un día feriado oficial, el pago total sería:
$300 (salario del día normal)
$300 x 2 = $600 (por trabajar en día feriado)
Total: $900 pesos
Este cálculo solo aplica para días que la ley reconoce como de descanso obligatorio, por lo que no debe confundirse con días de asueto voluntario, como Jueves o Viernes Santo.
¿CUÁLES SON LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO EN 2025?
La Ley Federal del Trabajo reconoce como días de descanso obligatorio los siguientes:
- 1 de enero – Año Nuevo
- Primer lunes de febrero – Conmemoración de la Constitución (5 de febrero)
- Tercer lunes de marzo – Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
- 1 de mayo – Día del Trabajo
- 16 de septiembre – Independencia de México
- Tercer lunes de noviembre – Revolución Mexicana (20 de noviembre)
- 25 de diciembre – Navidad
- 1 de octubre cada seis años, cuando se realiza la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (por ejemplo, en 2024, debido a la toma de posesión de la presidenta Claudia Sheinbaum).
¿QUÉ SE ESPERA EN MAYO?
Aunque abril no ofrece días de descanso oficiales, el próximo feriado para los trabajadores se celebrará el 1 de mayo, correspondiente al Día del Trabajo. Esta fecha sí se encuentra dentro del artículo 74 de la LFT y, en caso de ser laborada, debe pagarse conforme a lo establecido para días feriados.
RECOMENDACIONES PARA TRABAJADORES
1. Consultar con el área de recursos humanos sobre la política interna de la empresa respecto a Semana Santa.
2. No asumir que Jueves o Viernes Santo son feriados oficiales, ya que la ausencia injustificada puede tener repercusiones laborales.
3. Solicitar permisos con anticipación, en caso de requerir descanso durante estas fechas.
4. En caso de dudas o inconformidades, acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir orientación gratuita.
Aunque abril es un mes de vacaciones para el sector educativo, los trabajadores del país no cuentan con días de descanso oficial reconocidos por ley durante este periodo.
La única posibilidad de un puente o fin de semana largo dependerá de la decisión de cada empleador, especialmente en lo referente al Jueves y Viernes Santo. Para evitar confusiones o sanciones, es importante consultar los lineamientos de cada lugar de trabajo y estar al tanto de los derechos laborales vigentes o acudir con la Profedet.