Agresora de Norma Lizbeth enfrentaría hasta 5 años de internamiento preventivo
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En caso de que el proceso contra Azahara no concluya y no se le dicte sentencia en menos de cinco meses, “la persona adolescente será puesta en libertad de inmediato, mientras se sigue el proceso” en su contra
Azahara, la niña agresora de Norma Lizbeth, podría enfrentar una sanción máxima de tres a cinco años de internamiento preventivo en caso de ser encontrada culpable del delito de homicidio calificado en agravio de su compañera.
Así lo marca la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes que entró en vigor para todo el país el 16 de junio del 2016, por lo que su aplicación es obligatoria en las 32 entidades federativas.
Dicha norma advierte que bajo ninguna circunstancia, se podrá incrementar dicha sanción en contra de una persona menor de 18 años de edad, cuyo sistema de justicia fue ideado para otorgar la mayor protección posible a niños, niñas y adolescentes.
Incluso, la sanción máxima de cinco años que la ley en la materia contempla para el delito de homicidio calificado, podría reducirse a tres, ya que otro precepto de la misma norma establece que las personas de 14 años cumplidos a menos de 16, cuando ya son consideradas responsable de un delito solamente pueden ser sancionadas con internamiento preventivo por un plazo máximo de tres años.
Vinculada a proceso por el delito de homicidio calificado, la menor de edad que las autoridades identifican como Azahara es una estudiante de secundaria de 14 años de edad, por lo que se le considera en el grupo etario de 14 a 16 años de edad y la sanción que se le puede imponer debe ser menos grave o severa que la correspondiente a los adolescentes que van de los 16 a los 18 años cumplidos.
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Azahara es la menor de edad que agredió a su compañera Norma Lizbeth afuera de la Secundaria Oficial 518, Anexa a la Normal de Teotihuacán “Los Jaguares”, ubicada en el municipio de San Juan Teotihuacán, el pasado 21 de febrero.
Durante la agresión que fue videograbada, Azahara golpeó de forma repetida a Norma Lizbeth con una piedra en la cara, causándole múltiples lesiones que el pasado 13 de marzo provocaron la muerte de la menor, ya que al encontrarse en su domicilio, perdió el conocimiento.
A pesar de que la víctima fue trasladada por su familia al Centro Especializado de Atención Primaria a la Salud de Teotihuacán, cuando arribó al centro hospitalario ya no contaba con signos vitales.
Por todo lo anterior, este 18 de marzo, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) informó que obtuvo un auto de vinculación a proceso contra la adolescente Azahara de 14 años, a quien se le inició proceso por el delito de homicidio calificado en agravio de la también menor de edad, Norma Lizbeth.
Según la investigación iniciada por la FGJEM, las primeras diligencias establecieron que presuntamente la agresión que sufrió la menor el 21 de febrero, trajo como consecuencia un traumatismo craneoencefálico cuya evolución ocasionó su fallecimiento el 13 de marzo.
Por lo anterior, su caso ya está en manos de un Juez Especializado en el Sistema de Justicia Integral de Justicia Penal para Adolescentes, quien le dictó la medida cautelar de internamiento preventivo conforme a lo que marcan diversos artículos de la ley en la materia.
Desde ayer en la mañana, la menor imputada por homicidio calificado fue ingresada al Centro de Internamiento Quinta del Bosque en Zinacantepec donde la autoridad judicial determinó vincularla a proceso y además concedió un plazo de 30 días para el cierre de investigación complementaria.
Esto quiere decir que apenas se inició el proceso penal en su contra, por lo que todavía falta que el Ministerio Público de la Fiscalía mexiquense acredite la responsabilidad plena de Azahara para que el juez la declare culpable del delito de homicidio calificado en agravio de Norma Lizbeth.
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Esto dice la ley sobre la sanción contra Azahara
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes contempla tres grupos etarios o edades diferentes para imponer las medidas de sanción que corresponden a los adolescentes menores de 18 años.
De acuerdo con el artículo 5 de la citada norma, los menores de edad se castigan conforme a tres grupos etarios: el primero es 12 a menos de 14 años cumplidos; el segundo es de 14 a menos de 16 años y el tercero de 16 a menos de 18 años, es decir, hasta antes de la mayoría de edad.
Bajo esta división, el artículo 145 de la ley en la materia señala que no se puede imponer la pena privativa de libertad a los adolescentes menores de 14 años.
Por lo que se refiere a las adolescentes, niños y niñas que tengan entre 14 años cumplidos y menos de 18 de años, la norma penal especializada establece que las medidas privativas de libertad solamente se utilizarán como medida extrema y “por el tiempo más breve que proceda”.
Así, para los adolescentes que tengan entre 14 años cumplidos y menos de 16 años, la duración máxima de la sanción privativa de la libertad no debe exceder de tres años.
Sin embargo, más adelante se establece que la excepción para la duración máxima del internamiento podrá ser de hasta cinco años en los casos de homicidio calificado, violación tumultuaria, secuestro, trata de personas, lesiones dolosas con el fin de incapacitar o asesinar a una persona, extorsión agravada, portación de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, terrorismo y delincuencia organizada, por lo que dicha excepción se le puede aplicar a Azahara “N”.
El internamiento preventivo de los adolescentes, equivalente a la prisión preventiva de los adultos, siempre debe ser justificado y no se puede imponer de manera oficiosa; además de que esta medida cautelar se debe revisar en audiencia cada mes con apoyo de especialistas en justicia para niños, niñas y personas menores de 18 años cumplidos.
Así lo establece el artículo 164 del Sistema de Justicia para Adolescentes.
El internamiento se utilizará como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda a las personas adolescentes que al momento de habérseles comprobado la comisión de hechos señalados como delitos, se encuentren en el grupo etario II (14 a menos de 16) y III (16 a menos de 18).
Además, se le debe considerar como la “última opción” y se ejecutará materialmente en “unidades exclusivamente destinadas para adolescentes internas” como es el caso del Centro de Internamiento para Adolescentes “Quinta del Bosque” en el que fue ingresada Azahara “N”.
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Pese a que los delitos considerados de alto impacto son los únicos que contemplan el internamiento preventivo para personas adolescentes, la norma también establece que el Ministerio Público debe favorecer en su propuesta medidas cautelares que sean menos lesivas para los menores de edad, o en su caso, justificar la improcedencia de estas para que se imponga el equivalente a la prisión preventiva.
En caso de que el proceso contra Azahara no concluya y no se le dicte sentencia en menos de cinco meses, “la persona adolescente será puesta en libertad de inmediato, mientras se sigue el proceso” en su contra.
“Las medidas de privación de la libertad se utilizarán como medida extrema y excepcional, sólo se podrán imponer a personas adolescentes mayores de catorce años, por los hechos constitutivos de delito que esta Ley señala, por un tiempo determinado y la duración más breve que proceda”, destaca el artículo 31 de la ley en la materia.
La Ley de Justicia para Adolescentes señala que las audiencias para los menores de edad son cerradas y que se debe respetar el derecho a la intimidad personal y familiar de los menores de 18 años que son procesados penalmente, para no afectar su vida privada y la de su familia.
Por último, la citada norma advierte que “en ningún caso se podrán imponer a las personas adolescentes medidas más graves ni de mayor duración a las previstas en el sistema y las leyes de justicia para adolescentes”.
Con información de Aristegui Noticias