¿AMLO violó la Constitución al hablar de los ingresos de Loret de Mola? Esto dice la ley
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AMLO exhibió información fiscal de un periodista e incurrió en varias violaciones a las leyes
Después de la mañanera del viernes, donde el Presidente Andrés Manuel López Obrador expuso el sueldo del periodista Carlos Loret de Mola, otros comunicadores se expresaron pues se violó muchos estatutos de la ley al realizar esa investigación.
Loret de Mola ha estado en la vista del presidente por más de tres semanas, desde la publicación de la investigación “Así vive en Houston el hijo mayor de AMLO” presentada por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, así como en el video “Loret Capítulo 69” de LatinUs.
En la misma conferencia se omitió algún señalamiento sobre el asesinato del periodista Heber López Vásquez del medio Noticias Web de Salina Cruz, unas horas antes en Oaxaca.
Aunado a que de 2018 a 2022, durante el sexenio de AMLO, se han asesinado a 51 periodistas, seis en lo que van de este año. Mientras que en otras administraciones, según Artículo 19, han sido menores a lo largo de los seis años: Felipe Calderón con 48 casos y Enrique Peña Nieto con 47; superando las cifras estimadas.
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¿CUÁLES SON LAS LEYES QUE VIOLÓ AMLO AL DAR A CONOCER INGRESOS DE LORET DE MOLA?
- Artículo 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos:
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger derechos de terceros”.
Es decir que, todos tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como oposición de ello, por razones de seguridad.
- Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación:
“El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados”.
Toda aquella persona con posición oficial que tenga datos relativos a disposiciones tributarias están obligados a reservar esta información, correspondiente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes.
- Artículo 6 de la Ley General de la Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados:
“El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente”.
Gobierno, sin importar su ideología, tendrá que garantizar la protección a terceras personas y su privacidad, cuando estas no incurran en conductas que podrían afectarle arbitrariamente.
- Artículo 31 de la Ley General de la Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados:
“Con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad”.
Todos aquellos datos personales, el responsable de resguardarlos deberá mantener medidas de seguridad administrativa, física y técnica, protegiéndolos contra posibles ataques y confidencialidad.
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- Artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito
“Los documento y los datos que proporcionen las instituciones de crédito sólo podrán ser utilizados en las acciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquello, se deberá observar la más estricta confidencialidad... Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de documentos relacionados, o documentos relacionados, o que de cualquier otra forma revele información, quedará sujeto a responsabilidades administrativas, civiles o penales”.
Es decir, que Secretaría de Hacienda solo podrá utilizar los datos proporcionados por sus tributarios con el fin determinados por la ley y si algún servidor público quebranta las reservas de protección quedará sujeto a las dependencias correspondiente.