Anula TEPJF paridad en las candidaturas
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó ayer en sesión extraordinaria de la Sala Superior el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que pretendía obligar a los partidos políticos nacionales a postular a candidatas en los comicios locales en Coahuila y el Estado de México, en los que se renovará la gubernatura el próximo año.
El fallo se dio tras una votación dividida (3 a 3) por la ausencia de la magistrada Janine Otálora Malassis, lo que obligó a un voto de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez.
El INE determinó que, ante la falta de regulación por parte los partidos políticos, era necesario establecer reglas para que cumplan con el principio de paridad de género con base en los criterios del TEPJF.
El INE determinó que cada partido tenía la obligación de modificar sus documentos básicos, reconocer la paridad sustantiva como deber constitucional, y determinar mecanismos para asegurar la paridad en las elecciones a partir de la de 2023, en ese año se realizan comicios en Coahuila y el Estado de México donde se renueva la gubernatura.
Dada su cercanía, el INE determinó que dichos mecanismos implicaría la obligación de los partidos de postular a una mujer en al menos una de las dos candidaturas.
Además, emplazó a los partidos a que, a más tardar el 31 de octubre próximo, aprueben y presenten al INE las modificaciones señaladas. Sin embargo, esto fue impugnado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
El tema fue revisado por la Sala Superior del TEPJF, que amplió dicho plazo seis meses, y estableció que el Estado de México y Coahuila ya tienen una legislación secundaria que no obliga a los partidos a alternar de género en el proceso electoral de 2023.