Atento, si trabajas en un día festivo DEBEN pagarte el triple; esto dice la ley
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El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo es claro respecto a cuál es el pago que se le debe dar a las personas que acuden a trabajar en un día festivo
A menudo, la idea de trabajar en un día festivo puede resultar desalentadora y poco atractiva. Sin embargo, detrás de esa aparente molestia se esconde una recompensa que podría ser tentadora y cambiar la perspectiva de muchas personas ¿Cuál es el pago que hace que valga la pena levantarse de la cama en un día festivo? Esto es lo que dice la ley.
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo es claro respecto a cuál es el pago que se le debe dar a las personas que acuden a trabajar en un día festivo, una vez que se haya llegado al convenio con la empresa en la que labora.
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“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, informó el Gobierno de México.
Es decir:
-1. Tu salario diario.
-2. Más un salario doble por trabajar en un día de descanso obligatorio.
Esto es igual a un salario triple.
Adicional a lo anterior, si el día festivo coincide con el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala:
“Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.
Por ello, el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.
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¿QUÉ HACER SI NO RECIBO EL PAGO POR TRABAJAR EN DÍA FERIADO?
Si no viste reflejado el pago extra en tu recibo de nómina, en la Ciudad de México, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) será la encargada de dar seguimiento al caso y para ello ofrece diferentes opciones de contacto.
La primera es acudir directamente a su oficina central ubicada en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.
Mientras que la interior de la república también hay oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a las que se puede acudir. Consulta su ubicación aquí: bit.ly/OFICINASPROFEDET
También se puede solicitar atención vía telefónica al 800 911 7877 y 800 717 2942 y vía WhatsApp al 55 14 84 87 37.
¿QUÉ DÍAS FESTIVOS QUEDAN EN MÉXICO?
– 18 de marzo, tercer lunes del mes: Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
– 1 de mayo: Día del Trabajo.
– 2 de junio: Elecciones federales y locales.
– 16 de septiembre: Día de la Independencia de México.
– 18 de noviembre, tercer lunes del mes: Aniversario de la Revolución Mexicana.
– 1 de octubre: Transición del Poder Ejecutivo Federal.
– 25 de diciembre: Navidad.
Con información de medios