Bancos ya no podrán librarse ante cargos no reconocidos en tarjetas, incluso deberán pagar intereses
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Además, que deberán realizar el reembolso de las cantidades sustraídas, también tendrán que pagar los intereses respectivos desde el momento en que el usuario dio el aviso
Todos hemos oído hablar de casos en los que los titulares de tarjetas de débito bancarias incurren en cargos sin que se den cuenta, cuando los “hackers” lograron eludir el sistema de seguridad y así realizar compras, muchas veces por Internet.
Por esto, también sabemos que los bancos están en la mayoría de los casos exentos de responsabilidad; que es muy difícil para las autoridades dar con los responsables del robo del dinero de los ahorristas y al final las víctimas de estos hechos acaban sin que nadie los apoye... hasta ahora.
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El pasado viernes 4 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer un criterio legal que dificultará a los bancos cuando los usuarios reclamen cargos no reconocidos en las cuentas de su banco, ya que además de devolver el monto sustraído, también tendrán que pagar el interés correspondiente desde el momento en que el usuario dé el aviso correspondiente a la institución.
Todo comenzó cuando un cuentahabiente interpuso una demanda comercial en el juzgado de distrito del estado de Querétaro en septiembre de 2018 contra una institución bancaria, exigiendo la cancelación de comisiones y retiros de efectivo realizados en 2016 a través de tarjeta de débito de la parte afectada.
En noviembre del mismo año, un tribunal federal falló a favor del afectado, ordenando al banco cancelar el débito realizado en la tarjeta de débito y devolver dicho monto a favor del usuario, así como los pagos de cancelación, comisiones, honorarios legales, intereses legales y moratorios generados después de la tarifa en disputa.
Pero además, el juez ordenó al banco pagar una tasa de interés moratoria del 6% (seis por ciento anual), según lo previsto en los artículos 83, 85, fracción II y 362 del Código de Comercio.
Claro que el banco no quería llegar a un acuerdo con su contraparte, por lo que siguió adelante con un juicio de amparo directo, que fue conocido por el Tribunal Colegiado de Circuito del mismo estado, y este confirmó la sentencia original.
Volviendo al origen, el afectado informó que al retirar efectivo del cajero automático, se percató que el saldo de su cuenta bancaria había disminuido y en ese momento imprimió el reporte de la transacción, procedió a realizar el reporte correspondiente al día siguiente del hallazgo y después procedió a la demanda comercial, ante la negativa del banco a devolverle el importe.
Como suele ocurrir en estos casos, el banco presentó todo tipo de argumentos y pruebas ante el juez para eximirse de cualquier responsabilidad.
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Señaló que el usuario consintió la operación, ya que su firma digital (PIN) fue utilizada y, por lo tanto, no debía devolver el dinero al implicado.
Lo interesante aquí es que el banco no pudo probar que la transacción bancaria en disputa fuera lo suficientemente confiable y segura como para considerar que el usuario hubiera expresado su consentimiento genuino (aparte de usarse su contraseña), especialmente porque presentó las “tiras de auditoría” del cajero automático del cual se hicieron los retiros, pero se emiten, en parte en español y en parte en inglés; y no proporcionó la traducción correspondiente ante el juez.
Además, es importante señalar que el juez señaló que si bien el banco argumentó que en la “tira de auditoría” fue suficiente ver que el retiro de efectivo se realizó utilizando la tarjeta y el número confidencial del implicado, simplemente exhibiendo un documento que contenía información técnica con detalles que no pueden ser entendidos por el público en general no son suficientes para demostrar que la actividad incluida ha sido aprobada con el uso de la tarjeta de débito y el ingreso del número secreto.
Además —dijo el juez— si bien en las “tiras de auditoras” se apreciaban rubros tales como fecha, folio, cuenta, ID de tarjeta, lugar, lo cierto es que la información contenida en esos rubros no permite establecer con certeza que las operaciones controvertidas hubieren sido autorizadas con la clave confidencial de la actora.
Por lo tanto, la institución bancaria está obligada a tener un registro para verificar la autorización o PIN aplicado en los cargos solicitados, que ayude a determinar la autorización o consentimiento del tarjetahabiente o usuario para el manejo de este monto, se debe respetar el principio de confidencialidad en el interés de sus clientes.
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 93/2023 (11a.), que será obligatoria para los juzgados y tribunales de todo el país a partir de este lunes, señala: “el pago de intereses moratorios reclamados con base en el artículo 362 del Código de Comercio, debe contabilizarse a partir del aviso que hace la persona tarjetahabiente a la institución bancaria sobre los cargos no reconocidos y no a partir de la sentencia que declara la nulidad de los actos que originaron esta situación”.
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Los ministros coincidieron en que el daño causado por la disposición indebida del dinero de un cuentahabiente le causa un perjuicio inmediato, por lo que “tratándose de cargos no reconocidos efectuados con tarjeta de débito, la institución financiera depositaria tiene la obligación de conservación y restitución del dinero cuya propiedad le transfirió la persona cuentahabiente y, por ende, cuando ocurre esta situación tendrá el deber de responder por los montos sustraídos y, si la institución bancaria depositaria del dinero no restituye el monto del cargo no reconocido a la titular de la tarjeta de débito vinculada a la cuenta de depósito que contrató, deberá pagar los intereses moratorios en razón de 6% (seis por ciento) anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio”.
En conclusión, aunque este caso se inició en el año 2018, otro juzgado de otro Estado de la República aplicó un criterio contrario al que se explicó anteriormente respecto al pago de intereses, dejando a la Suprema Corte decidir cuál de los dos deben prevalecer los criterios.
Es por esto que a partir de este lunes, la jurisprudencia emitida por la Corte requerirá que todos los jueces, en todo México, cumplan criterios para pagar intereses sobre todas las sentencias dictadas en casos similares por cuenta propia.
Con información de medios