Chihuahua se convierte en el estado 13 en despenalizar aborto... pero no derogan a Congreso

Noticias
/ 19 octubre 2023

SCJN declararon inconstitucionales los artículos 143, 145 y 146, fracción primera, del Código Penal de Chihuahua

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en Chihuahua, pero, a diferencia de casos anteriores, no ordenó al Congreso estatal derogar las normas respectivas.

Tres Ministros y la Ministra de la Primera Sala de la SCJN declararon inconstitucionales los artículos 143, 145 y 146, fracción primera, del Código Penal de Chihuahua, que sancionan con seis meses a tres años de cárcel a la mujer que aborta voluntariamente y sólo permite interrumpir embarazos por violación en los primeros noventa días de gestación.

Sin embargo, la sentencia sólo tiene el efecto de proteger contra dichos artículos a Rebeca Olivas Vázquez, la persona que en abril de 2021 promovió el amparo.

TE PUEDE INTERESAR: Frente Amplio por México apoyaría la despenalización de aborto

En agosto y septiembre, la Sala había dictado sentencias similares contra la legislación estatal de Aguascalientes y el Código Penal Federal (CPF), aplicable en hospitales del IMSS, ISSSTE y demás centros de salud federales, en amparos promovidos por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

Pero en esos dos casos, los Ministros Arturo Zaldívar, Juan Luis González Alcántara y Alfredo Gutiérrez votaron por darle al amparo el efecto de ordenar directamente a los Congresos federal y de Aguascalientes la derogación de los artículos.

Esta vez, sólo González Alcántara votó por ordenar la derogación, mientras que Margarita Ríos-Farjat, Gutiérrez y Zaldívar apoyaron el efecto relativo de la sentencia, que es el previsto por el artículo 107 de Constitución tratándose de amparos.

TE PUEDE INTERESAR: Marcha Ola Verde en todo México por la legalización del aborto

Jorge Pardo, en tanto, votó en contra. El Ministro ha sostenido reiteradamente que este tipo de amparos son improcedentes, pues no se pueden impugnar en abstracto normas que no han sido aplicadas a la quejosa.

La mayoría determinó que los amparos de GIRE se promueven con interés legítimo, desde una perspectiva colectiva del derecho, lo que no es aplicable para una demanda promovida por una sola persona.

Aunque no se ordenó la derogación, la sentencia de hoy será suficiente para que la SCJN inicie un procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, por el cual el Pleno del tribunal puede invalidar con efectos generales los artículos del código de Chihuahua.

(Con información de Reforma)

COMENTARIOS

Selección de los editores