Da Samuel García revés al Congreso: SCJN ordenó nueva terna para elección del Fiscal general de NL
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Monterrey, Nuevo León.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia constitucional, presentada por el gobernador de Nuevo León, Samuel García, sobre la actuación del Congreso del estado en la selección del Fiscal General de Justicia que eliminó, una vez iniciado el proceso, el requisito de la carta de antecedentes no penales, por lo que ahora el Legislativo tendrá que presentar una nueva lista de aspirantes.
La lista inicial aprobada estaba integrada por Adrián de la Garza Santos, Guadalupe Saldaña, Genaro García y el actual encargado del despacho de la Fiscalía, Pedro Arce Jardón.
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La Segunda Sala de la SCJN declaró la invalidez del acuerdo, emitido por la Comisión Anticorrupción, el 8 de noviembre de 2022, lo que tiene como consecuencia que se reponga el procedimiento de selección.
Lo anterior en el entendido de que la Comisión deberá emitir la propuesta de lista final de aspirantes al cargo, pero cumpliendo con los requisitos establecidos en la convocatoria que incluyen el previsto en la base segunda numeral 7, que es la presentación de la carta de no antecedentes penales, cuya antigüedad no exceda los 60 días naturales previos a su presentación.
Cabe destacar que, la Segunda Sala de la SCJN, concluyó que la Comisión Anticorrupción del Congreso estatal actuó de manera indebida al modificar injustificadamente el requisito que debe ser expedido por la Agencia de Administración Penitenciaria.
La Suprema Corte consideró que la modificación fue un actuar indebido, porque a la Comisión no le compete determinar las reglas sobre las cuales se llevaría a cabo el proceso de selección de Fiscal General del estado, ya que en todo caso cualquier cambio o modificación le correspondería al pleno del Congreso.
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También se estableció que las modificaciones ya iniciadas son los procesos generan inseguridad, no solo por el perjuicio de los participantes, sino por las reglas que rigen el proceso y originan una afectación al interés público.
Además, se debe considerar que en el caso se trata de elegir a un funcionario que debe de guardar completa imparcialidad, al ser el titular de la institución que tiene por objeto ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad.
Por dicha razón se hace necesario que sean claras las reglas que rigen en el procedimiento para la elección de este tipo de funcionarios, y que no puedan ser modificadas durante el desarrollo del proceso, a fin de evitar manipulaciones en éste para afectar o beneficiar a determinado aspirante.
Con todo esto, la controversia constitucional, presentada por el mandatario estatal, fue resuelta a su favor.
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Por lo anterior la Comisión Anticorrupción deberá enviar una nueva terna de 4 aspirantes, considerando los que hayan reunido en su totalidad los requisitos expuestos en la convocatoria original.