Entra en vigor la ‘Ley 3 de 3’ contra la violencia de género
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Con este decreto suspenderán los derechos de violentadores
CDMX.- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto que reforma los artículos 38 y 102 de la Constitución Política, conocido como la “Ley 3 de 3” con el que suspende los derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público a quienes tienen sentencia por violencia familiar o sexual, así como por ser deudor alimenticio.
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitió la declaratoria de aprobación de la mayoría de los Congresos estatales y esta legislación entrará en vigor este martes.
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“Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”, menciona la publicación.
“En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”, indica el decreto.
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En cuanto al artículo 102 constitucional, la publicación establece que para que una persona pueda ocupar el cargo titular de la Fiscalía General de la República (FGR) se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos y tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación.
El postulante también debe contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.