Envía López-Gatell anteproyectos para cancelar cinco NOMs en materia de salud
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Con estas suman 35 las Normas Oficiales Mexicanas que el subsecretario de salud desapareció
El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, Hugo López-Gatell, ha enviado este martes a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) anteproyectos que buscan cancelar cinco Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, dando un total de 35 NOMs que busca desaparecer.
El pasado 8 de agosto, la bancada de Morena en la Comisión Permanente, nuevamente votó en contra de que el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, informara a esta soberanía sobre la cancelación de 35 Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) en materia de salud.
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Con 16 votos en pro y 11 en contra, la mayoría oficialista votó para que López-Gatell en su calidad de presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública no enviara un informe con las razones fundadas y motivadas, sustentadas en información técnica y científica, que lo llevaron a proponer la cancelación de estas normas publicadas en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el 1 de junio pasado, en el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
Las cinco normas mexicanas previstas en los anteproyectos para su eliminación y enviados a la Conamer:
- Norma PROY-NOM-SSA2-2017, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de prevención y control de zoonosis a perros y gatos.
- NOM-038-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo.
- NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán.
- PROY-NOM-029-SSA2-2014, Para la prevención y control de la leptospirosis en el humano.
- NOM-029-SSA2-1999, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en el humano.
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Se indica que estos anteproyectos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Como justificación para la cancelación de estas NOMs se argumenta que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad se establece que el procedimiento de modificación o cancelación de las NOM podrá iniciarse en cualquier momento bajo uno de los supuestos numerados y para este caso específico cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la norma oficial mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas.