Giran nueva orden de aprehensión contra ‘El Güero’ Palma; no saldrá de prisión

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/ 19 mayo 2023

El abogado del cofundador del Cártel de Sinaloa considera que el nuevo proceso penal sería un hecho “inventado”

CDMX.- Luego de que un juez ordenara la liberación de Héctor “El Güero” Palma Salazar la autoridad judicial ordenó la aprehensión del exsocio de Joaquín “El Chapo” Guzmán por haberse acreditado su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado.

El ordenamiento de captura fue emitido por el Juez Segundo de lo Penal y de Justicia Integral para Adolescentes del Primer Partido Judicial en la causa penal 9/2023-C.

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La orden de captura ya fue notificada al exlíder del Cártel de Sinaloa por elementos de la Policía Federal Ministerial, aunque en una entrevista para Infobae el abogado José Gabriel Martín Hernández señaló que hasta el momento no han sido notificados del nuevo procedimiento en contra de su cliente.

El defensor señaló que en caso de que se confirme el ordenamiento se trataría de un delito por el cual su representado ya fue juzgado y salió libre, en caso contrario sería un hecho inventado.

Ante el incumplimiento por parte de las autoridades de liberar a Palma Salazar la defensa presentó una denuncia en contra de la a directora del Centro Federal de Readaptación Social del Altiplano, por privación ilegal de la libertad.

El Juez Sexto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, Enrique Vázquez Pérez, admitió a trámite la demanda y pidió a la directora del Cefereso informé de manera inmediata por qué mantienen retenido a “El Güero” Palma.

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“Se requiere al Director del Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “Altiplano”, para que una vez que sea notificado del presente auto, de manera inmediata, informe el motivo por el cual se encuentra retenido Jesús Héctor Palma Salazar y en su caso acredite la causa legal de la detención; debiendo remitir las constancias que justifiquen su actuación”, señala el acuerdo.

“Apercibido que en caso de no hacerlo, con fundamento en el artículo 257 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de cien días de la Unidad de Medida y Actualización”, señaló.

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