IMSS deberá pagarle a madre de empleado fallecido, negaban relación laboral

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/ 5 mayo 2024

Ciudad de México. Un tribunal federal ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reconocer a la madre de un trabajador en activo que falleció a causa de cáncer, como beneficiaria única de los derechos laborales y de seguridad que se originaron durante su vida laboral.

El juez de Distrito Arturo García Velázquez,titular del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales de Jalisco, con sede en Zapopan, también condenó al instituto a otorgarle las prestaciones que demandó la señora y dio vista al Ministerio Público de la Federación, porque durante el proceso judicial el representante legal del organismo de salud negó la relación laboral, incurriendo en la probable comisión del delito de falsedad de declaraciones judiciales, en informes dados a la autoridad y lo que resulte.

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Tras el deceso de su hijo, quien trabajó en el Hospital General de Zona 14 del IMSS, ubicado en Guadalajara, Jalisco, la señora pretendió cobrar las estaciones en dinero y especie en las oficinas correspondientes, donde le informaron que su familiar ya no era trabajador activo cuando murió, por lo que no recibiría ningún tipo de beneficio.

Inconforme, la madre demandó ante el Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales que la declarara única beneficiaria y dependiente económica de su hijo, ya que aseguró que cuando sucedió el deceso sí tenía el carácter de trabajador activo y que, por consiguiente, ella tenía derecho al pago de todas las prestaciones en dinero y en especie contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo.

Sin embargo, el apoderado legal del IMSS al contestar la demanda reconoció la relación laboral, pero negó que al momento del fallecimiento tuviera el carácter de trabajador activo.

El Tribunal logró esclarecer la verdad de los hechos y determinó que, al momento de su fallecimiento la persona sí tenía el carácter de trabajador activo, ya que se comprobó que sí registró su entrada y salida el 16 y 17 de julio de 2022. Además, se descubrió la existencia de un diverso contrato de sustitución vigente del 16 al 31 de julio de 2022.

Con base en ello, el Juez de Distrito determinó que la señora, en su carácter de única beneficiaria y dependiente económica de su extinto hijo, sí tenía derecho al pago de prestaciones en dinero y especie, conforme al contrato colectivo de trabajo vigente, y que, lo afirmado reiterada y continuamente por el representante legal del IMSS era falso, porque contrario a lo que afirmó, el occiso sí tenía el carácter de trabajador activo, ya que falleció al amparo de un contrato de sustitución vigente.

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Asimismo, ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación por la probable comisión del delito de falsedad de declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad y/o el que resulte, en contra del apoderado legal del Instituto.

Con información de medios

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