Pierde herencia de su esposa por no cumplir promesa de no estar con otra
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Rompió con la obligación impuesta en el testamento, al convivir durante más de 25 años con una nueva pareja que intentó hacer pasar por su prima
España.- A la hora de hacer testamento, las personas son libres de imponer ciertas condiciones a sus herederos. Las reglas sociales van cambiando, por lo que no es de extrañar que hace algunas décadas fuera frecuente que los esposos sin descendencia dejasen todo a su mujer o marido siempre que estos no volvieran a casarse. En realidad, la ley tan solo excluye aquellos requisitos que sean imposibles, ilícitos o inmorales. En cualquier caso, incumplir la última voluntad del fallecido puede derivar en una guerra judicial por la herencia.
Este es el caso reciente de un hombre que tendrá que devolver a sus cuñados todos los bienes que, en su día, le correspondieron del testamento de su esposa por convivir más de 25 años con otra mujer, aunque nunca llegaran a casarse. La fallecida había dejado escrito en 1975 que este perdería la condición de heredero si contraía nuevas nupcias.
Ahora, la Audiencia Provincial de A Coruña ha dado la razón a la hermana de la difunta tras varios años de lucha judicial. Los jueces le obligan a restituir la herencia a sus excuñados, dejándole solo el usufructo de la “cuota vidual” a la que tiene derecho por ley.
El fallo establece que el hombre incumplió la condición que le impuso su primera esposa (fallecida en 1996) al quedar probado que mantuvo durante años una unión de hecho con otra mujer, lo que equivale a un matrimonio en la práctica. Los magistrados echan mano, incluso, de informes de la policía del lugar de residencia de la pareja para confirmar esta circunstancia. No obstante, dado que la resolución no es firme, cabe la posibilidad de que el hombre recurra en casación al Tribunal Supremo.
El tribunal gallego entiende que el juez que dictó la primera sentencia erró al valorar las pruebas presentadas. En concreto, al dar por ciertas algunas manifestaciones de los testigos, aportados por el hombre, que insistieron en que tan solo se cuidaban como primos. Según los magistrados, no es creíble que la familia de la segunda mujer, a la que también sobrevivió, grabase en su lápida “recuerdo de tu esposo” con relación a su primer marido, muerto hacía más de 30 años; ni que incluyesen en la esquela el nombre del demandado a continuación de “su esposo”, porque resultaba “frío” llamarle primo y no se les ocurrió otra fórmula.
Nueva pareja
La Audiencia de A Coruña parte del hecho de que la finada había vetado a su marido tanto el matrimonio como la convivencia “more uxorio” (esto es, una relación estable y de apariencia marital) una vez fallecida. Por tanto, la cuestión se centraba en probar si el hombre tuvo una segunda pareja de hecho incumpliendo, así, la voluntad de su mujer, tal y como sostenía la hermana de la difunta.
Según Abel Marín, letrado y socio de Marín & Mateo Abogados, si bien este tipo de prohibiciones testamentarias eran frecuentes “en la mentalidad de la fecha en que se otorgó el testamento”, hoy son “muy poco habituales”. En lo que toca a este tema, la Audiencia Provincial “estima que hay un fraude a la verdadera voluntad de la testadora”.
En este sentido, para el tribunal gallego las circunstancias del caso parecen claras. Según los magistrados, las pruebas practicadas en juicio confirmaron que el hombre mantuvo durante muchos años “una vida en común” con su “prima”, conviviendo en el mismo hogar desde finales de los años ochenta “hasta el fallecimiento de esta”, en 2016. En concreto, esta situación quedó acreditada por testigos y las certificaciones de la secretaria del ayuntamiento del lugar en que residieron, conforme a los informes que la Policía Local realizó tras las “averiguaciones oportunas”. “Ambos se comportaban socialmente como pareja”, afirman en la resolución.
Testimonios
Además, la familia de la segunda pareja dio al demandado públicamente la consideración de “esposo” cuando esta falleció tras una larga enfermedad. La mujer fue enterrada en un panteón identificado como “propiedad de la familia” y los nombres de ambos. En su lápida, se colocó la frase “recuerdo de tu esposo, hijas y nietos”. En la esquela de su defunción, el demandado aparecía encabezando la relación de familiares como “su esposo”.
Los testigos presentados por el hombre, todos ellos familiares y amigos íntimos, intentaron justificar estas circunstancias. Sin dejar de reconocer que este pasaba largas temporadas en casa de la mujer, afirmaron que tan solo se debía al cariño familiar que se tenían como primos. Sin embargo, el lazo familiar no llegó a demostrarse.
Por otra parte, los magistrados constatan “evidentes” contradicciones en su testimonio. Así, mientras que la hija de la fallecida aseguró que la inscripción de la lápida se refería al primer marido de su madre, muerto hacía más de 30 años, su pareja sentimental salió del paso aclarando que la mención como esposo en la esquela fue algo que se le “ocurrió” porque poner primo “le parecía muy frío".
Terceros de buena fe
Los magistrados llegan a la conclusión de que el juzgado se equivocó al valorar las pruebas presentadas por las partes y, por tanto, revoca su resolución. En consecuencia, da la razón a la hermana de la primera mujer fallecida y declara “ineficaz” la institución de heredero que esta realizó a favor de su marido. En consecuencia, añaden, pasan a ser herederos los hermanos de la difunta, “sin perjuicio de la cuota vidual usufructuaria que le corresponda a aquel”.
Como explica Abel Marín, “la pérdida de la condición de heredero, no significa la pérdida de todos los derechos hereditarios”. Así, por ejemplo, en el caso visto por el tribunal gallego el demandado conserva su legítima de viudo. Dicha legítima, aclara el abogado, no puede perderse porque la testadora le imponga “no volverse a casar”. Sucede algo parecido, añade, a lo que pasa con la cautela socini (cláusula mediante la que el testador deja a los legitimarios un valor superior a su legítima siempre que cumplan un requisito). “La condición no debe interpretarse como un castigo sino más bien como una mejora si se observa”, afirma. Es decir, “te doy lo que te corresponde por ley (la legítima) pero si no te casas te dejo todo mi patrimonio”.
El tribunal condena además al demandado a devolver todos los bienes de la herencia y declaran nulas “las transmisiones que pudiera haber realizado” de los mismos. Así mismo, se deberán cancelar las inscripciones registrales a su nombre.
Esta disposición puede provocar un problema legal cuando los bienes fueron adquiridos por personas que desconocían estas circunstancias. Según afirma Abel Marín, “estos conservarán, sin lugar a duda, sus derechos”. Puede pasar, augura el letrado, “que parte de las disposiciones patrimoniales hayan sido con la propia pareja de hecho y la familia de esta”.