Revelan acuerdo entre Irán y EU para alto el fuego, reapertura de Ormuz y levantamiento parcial de sanciones
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El acuerdo filtrado entre Irán y Estados Unidos plantea alto el fuego, reapertura del estrecho de Ormuz, alivio de sanciones y compromisos nucleares
Revelan acuerdo entre Irán y Estados Unidos donde se establecen las bases para detener el fuego entre ambos países. Este incluye el cese inmediato y permanente de hostilidades, la reapertura del estrecho de Ormuz, la flexibilización de sanciones económicas contra Teherán y el compromiso iraní de no desarrollar armas nucleares.
De acuerdo con información difundida por CNN, que aseguró haber obtenido una copia del memorando de entendimiento a través de un funcionario estadounidense, el texto consta de 14 puntos y serviría como marco inicial para un acuerdo más amplio que sería negociado en un plazo de 60 días. El documento aún no ha sido publicado oficialmente y la Casa Blanca señaló que la versión difundida no corresponde necesariamente al memorando definitivo.
Según la información reportada, el acuerdo sería firmado de manera presencial este viernes en Suiza, aunque continúan las negociaciones sobre aspectos técnicos y de redacción.
DOCUMENTO ESTARÍA FIRMADO POR TRUMP, J.D. VANCE Y MOHAMMAD BAGHER; PODRÍAN FALTAR OTROS ACUERDOS
CNN informó que el borrador fue confirmado por un diplomático que tuvo acceso al texto durante la cumbre del G7 celebrada en Francia, además de otras fuentes diplomáticas familiarizadas con las negociaciones.
Un funcionario estadounidense indicó a la cadena que el documento refleja un acuerdo firmado digitalmente el domingo por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump; el vicepresidente J. D. Vance; y el presidente del Parlamento iraní, Mohammad Bagher Ghalibaf.
No obstante, funcionarios estadounidenses citados por el medio calificaron el memorando como un documento político y señalaron que no incluye algunos compromisos adicionales que, según afirmaron, Irán habría asumido de manera privada respecto al futuro de su programa nuclear.
Por su parte, la agencia iraní Tasnim consideró inexactas las versiones filtradas del documento.
LOS CATORCE PUNTOS QUE ESTABLECE EL ACUERDO ENTRE ESTADOS UNIDOS E IRÁN
El primer punto del memorando establece que Irán y Estados Unidos, junto con sus aliados involucrados en el conflicto, declaran el cese inmediato y permanente de la guerra en todos los frentes, incluido Líbano.
Además, ambas partes se comprometen a abstenerse de acciones hostiles, amenazas o uso de la fuerza entre sí.
1 — La República Islámica de Irán y Estados Unidos, junto con sus aliados en la guerra actual, declaran, al firmar este Memorando de Entendimiento, el cese inmediato y permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a no emprender acciones hostiles entre sí y a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este artículo y de los demás artículos.
El segundo apartado contempla el reconocimiento y respeto de la soberanía e integridad territorial de ambos países, así como la no intervención en asuntos internos.
2 — La República Islámica de Irán y Estados Unidos se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial del otro, y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.
3 — La República Islámica de Irán y Estados Unidos se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.
REAPERTURA DEL ESTRECHO DE ORMUZ Y RESTABLECIMIENTO DEL TRÁFICO MARÍTIMO
Uno de los aspectos centrales del documento se refiere al restablecimiento de la actividad marítima en el Golfo Pérsico.
El artículo cuatro señala que Estados Unidos levantaría el bloqueo naval y permitiría el restablecimiento total del tráfico marítimo en un plazo máximo de 30 días. Asimismo, contempla el retiro de fuerzas estadounidenses de zonas cercanas tras la firma de un acuerdo definitivo.
4 — Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos levantará el bloqueo naval y evitará cualquier interferencia u obstrucción contra la República Islámica de Irán, y restablecerá el tráfico marítimo a su plena capacidad en un plazo máximo de 30 días. El tráfico de buques será proporcional al volumen de tráfico previo a la guerra por parte de la República Islámica de Irán. Estados Unidos también se compromete a retirar sus fuerzas de las zonas circundantes en un plazo de 30 días a partir de la firma del acuerdo final.
Por su parte, Irán asumiría el compromiso de garantizar la reanudación del tránsito de embarcaciones comerciales entre el Golfo Pérsico y el Mar de Omán, incluyendo trabajos de remoción de obstáculos y neutralización de minas.
5 — Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán adoptará de inmediato medidas para garantizar que el movimiento de buques mercantes desde el Golfo Pérsico al Mar de Omán y viceversa se reanude en un plazo de 30 días hasta alcanzar el volumen anterior a la guerra, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y la neutralización de las minas por parte de Irán.
ACUERDOS ENFOCADOS EN LA ECONOMÍA DE IRÁN
El documento contempla la elaboración de un plan internacional de rehabilitación y desarrollo económico para Irán.
En el artículo seis se establece que Estados Unidos y sus socios regionales trabajarían en un programa de financiamiento por al menos 300 mil millones de dólares destinado a impulsar la economía iraní.
6 — Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan integral, acordado por ambas partes, para la rehabilitación y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán, garantizando una financiación de al menos US$ 300.000 millones. El mecanismo de implementación de este plan, como parte del acuerdo final, se definirá en un plazo de 60 días.
Asimismo, el artículo siete prevé el levantamiento gradual de las sanciones impuestas a Irán, incluyendo resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, medidas del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y sanciones unilaterales estadounidenses.
7 — Estados Unidos se compromete a poner fin, en un calendario que se acordará como parte del acuerdo final, a todo tipo de sanciones actualmente impuestas a la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias.
PROGRAMA NUCLEAR IRANÍ: PROMETEN NUNCA PRODUCIR ARMAS NUCLEARES
El apartado nuclear ocupa uno de los puntos más relevantes del documento.
En el artículo ocho, Irán reitera que nunca producirá armas nucleares. Además, ambas partes acuerdan que el destino del material enriquecido y otros asuntos relacionados con el programa nuclear serán abordados durante las negociaciones para un acuerdo definitivo.
Sin embargo, el documento difundido no precisa qué ocurrirá con las reservas de uranio altamente enriquecido que actualmente posee Irán.
Mientras se desarrollan las negociaciones, el artículo nueve establece que ambas partes mantendrán el statu quo: Irán conservará sin cambios su programa nuclear y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni reforzará su presencia militar en la región.
8 — La República Islámica de Irán reitera que jamás producirá armas nucleares. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos han acordado que el destino del material enriquecido y el de todas las demás cuestiones nucleares mutuamente acordadas, incluidas las necesidades nucleares de Irán, se abordarán adecuadamente en un acuerdo final. Dicho acuerdo final confirmará las disposiciones del presente artículo.
9 — La República Islámica de Irán y Estados Unidos acuerdan que, a la espera de un acuerdo final, mantendrán el statu quo: Irán mantendrá el statu quo en su programa nuclear y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones a Irán ni reforzará sus fuerzas en la región.
El artículo diez señala que, tras la firma del memorando, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitiría exenciones para permitir exportaciones iraníes de petróleo, productos petroquímicos y servicios relacionados, incluyendo operaciones bancarias, transporte y seguros.
10 — Estados Unidos se compromete a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta la fecha del levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos expedirá exenciones para las exportaciones de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y sus derivados, y todos los servicios relacionados, incluidos los bancarios, los seguros, el transporte y similares.
ACCESO A FONDOS CONGELADOS
El artículo once contempla la liberación de activos y fondos iraníes que actualmente se encuentran congelados o restringidos.
De acuerdo con el texto, dichos recursos quedarían disponibles para ser utilizados por beneficiarios designados por el Banco Central de Irán, mientras Estados Unidos emitiría las licencias y autorizaciones necesarias para su utilización.
11 — Estados Unidos se compromete a que, en vista del progreso de las negociaciones para un acuerdo final, los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán serán liberados y puestos a su plena disposición. Estos fondos, ya sea que se encuentren en la cuenta principal o hayan sido transferidos, se utilizarán para el pago final al beneficiario que determine el Banco Central de la República Islámica de Irán y estarán plenamente disponibles para su uso. Estados Unidos se compromete a expedir todos los permisos y licencias necesarios sobre esta base.
NEGOCIACIONES PARA UN ACUERDO DEFINITIVO
El memorando contempla la creación de un mecanismo de supervisión para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambas partes.
12 — La República Islámica de Irán y Estados Unidos acuerdan que se establecerá un mecanismo de implementación para supervisar la correcta aplicación del Acuerdo Final y el compromiso futuro con el mismo.
13 — Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, y una vez recibidas garantías sobre el inicio de la aplicación de los Artículos 4, 5, 10 y 11 de este Memorando de Entendimiento, y la aplicación continua de estas medidas, la República Islámica de Irán y Estados Unidos entablarán negociaciones para un Acuerdo Final únicamente con respecto a los Artículos restantes.
14 — El acuerdo final será aprobado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.
Una vez firmada la versión definitiva, se prevé que el acuerdo sea respaldado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.
Las negociaciones se desarrollan en medio de esfuerzos diplomáticos para reducir las tensiones entre Washington y Teherán y establecer un marco de entendimiento sobre temas de seguridad regional, comercio energético y actividad nuclear.