Libran programas de opinión y espectáculos ‘lupa’ del INE ante comicios de 2024

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/ 30 agosto 2023

La Sala Superior del TEPJF modificó los lineamientos establecidos por la autoridad electoral

CDMX.- La Sala Superior del Tribunal Electoral aprobó modificar los lineamientos del INE para monitoreo de programas durante el proceso electoral 2023-2024, a fin de eliminar la valoración negativa o positiva de los programas de opinión, debate, revista y espectáculos.

Si bien se seguirán monitoreando durante el proceso electoral federal, no se aplicará la variable sobre si el contenido es positivo o negativo.

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Por unanimidad, el TEPJF aprobó la modificación “ante la sola probabilidad que el escrutinio propuesto en el acuerdo impugnado genere una percepción de censura, interferencia directa o indirecta sobre las opiniones o información que se difunda, en contra versión con el papel de promover el intercambio democrático y progresivo de los derechos humanos, se propone modificar el acuerdo a fin de suprimir las valoraciones positivas o negativas”.

Al presentar su proyecto, la magistrada Mónica Soto expuso que el INE, al probar el monitoreo de estas categorías de programas, incurrió en restricciones indirectas a la libertad de expresión y derecho a la información, así como a la labor periodística con “efectos desproporcionados de silenciar, inhibir y censurar las opiniones o posturas”.

Señala que cualquier valoración positiva o negativa sobre una expresión puede inhibir que en los espacios de opinión y debate, las personas invitadas expongan sus ideas, en orden a contribuir a un mayor debate ideológico que eleve el nivel de las campañas políticas.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que estos monitoreos sí tienen una incidencia en la labor periodística, a pesar de que su finalidad es maximizar el derecho a la información de la ciudadanía durante el proceso electoral.

Si bien dijo que los monitoreos no tienen consecuencias jurídicas en la labor periodística de opinión, sí pueden acarrear otras consecuencias como incentivos inhibitorios o congelamiento del debate público.

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Señaló que los programas de debate u opinión no tienen como finalidad difundir noticias, ya que su objetivo es llevar análisis críticos, opiniones especializadas, entre otros que puedan contribuir al debate en la arena pública.

La magistrada Janine Otálora recordó que hay un procedente de 2017 en el que se mantuvo el monitoreo de esos programas, y que en los últimos años ha existido la necesidad del monitoreo porque se han detectado formas de fraude a la norma para el periodo de precampañas y campañas.

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