Mega Puente de Noviembre: ¿Me deben pagar triple si trabajo el próximo lunes 21?
El siguiente ‘Megapuente’ se desarrollará desde el viernes 18 de noviembre al lunes 21, por lo que se podrá contar con cuatro días de descanso
Se avecina el próximo puente de descanso y aunque muchos trabajadores podrán disfrutar de estas mini vacaciones, no todos gozarán de las misma suerte. Si eres de esos, no te preocupes te decimos cuánto te tienen que pagar.
El articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce siete días festivos oficiales, es decir, de descanso obligatorio. Aunque también hay otros si hay elecciones o cada que inicia un sexenio presidencial.
¿Cuándo es el próximo ‘Megapuente’?
El siguiente ‘Megapuente’ se desarrollará desde el viernes 18 de noviembre al lunes 21, por lo que se podrá contar con cuatro días de descanso. Asimismo, este privilegio es solo para el personal afiliado a la Secretaría de Educación Pública, por lo que maestros, estudiantes y personal en general podrán gozar de descanso.
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Como suele ser costumbre por esta época del año, el ‘Megapuente’ que viene se debe a la conmemoración del Día de la Revolución Mexicana, un día inhábil dentro de la educación básica local. Sin embargo, este 2022, dicha celebración caerá un domingo, por lo que el asueto pasará para el lunes 21 de noviembre.
Si trabajo el lunes 21 ¿me pagarán el TRIPLE?
De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, los empleados que deban quedarse a trabajar tendrán derecho a que seles pague un salario doble, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.
“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, reza la LFT.
Esto quiere decir que si trabajas el lunes 21 de noviembre deberán pagarte el triple: tu salario diario normal más el doble.
Recuerda que en caso de que no te paguen el triple por trabajar el lunes o cualquier otro día feriado, tendrás un año para acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) donde recibirás asesoría legal, gratuita y personalizada de un abogado.
Pero, ¿cuáles son los días feriados?
El artículo 74 de dicha ley señala que los días de descanso obligatorio son los siguientes:
• El 1 de enero.
• El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
• El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
• El 1 de mayo, por el Día del Trabajo
• El 16 de septiembre
•El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
• El 25 de diciembre.
Los días que determinen las leyes federales y locales electorales para celebrar las elecciones ordinarias.