Declaración anual 2025: ¿El SAT dará una prórroga para quienes realicen el trámite el 31 de marzo?

México
/ 21 marzo 2025

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó una medida para que las empresas puedan cumplir en tiempo y en forma con sus obligaciones fiscales

Las personas morales, o las empresas, deberán presentarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para realizar su declaración anual 2025, que en realidad corresponde al ejercicio 2024. Esto es parte de las obligaciones fiscales.

Hay una fecha límite para realizar este trámite, tanto para las personas físicas como las morales... para éstas últimas, es el 31 de marzo. Sin embargo, ha surgido la duda sobre si habrá una prórroga.

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¿EL SAT DARÁ UNA PRÓRROGA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL?

Hasta el momento se informó que no se tiene contemplada una prórroga de tiempo para las empresas. Aunque el SAT anunció la ampliación de sus horarios de atención, con el objetivo de facilitar el trámite.

La extensión de horario se aplicará en sus 161 oficinas repartidas en todo México. Asimismo, dio a conocer que no se necesitará sacar cita como un requisito, siendo así que solamente ocuparás solicitar un turno.

Si la empresa o la persona moral opta por sacar cita para confirmar su asistencia y disponibilidad, tampoco representa un problema.

HORARIO EXTENDIDO EN LAS OFICINAS DEL SAT

De tal manera que los días 16, 27, 18 y 31 de marzo sus oficinas tendrán un horario de atención de 8:30 a 18:00 horas.

Lo anterior como un apoyo para que las empresas puedan cumplir en tiempo y en forma con sus obligaciones fiscales.

¿QUÉ SE NECESITA PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES?

- Estar vigente en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener actualizada la e.firma.

- Conocer la información sobre montos de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, pagos provisionales.

- Contar con un servicio de banca electrónica habilitado para hacer transferencias electrónicas para poder pagar los gravámenes a cargo.

- Es preferible estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, al igual que con las declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de ejercicios anteriores.

- Se recomienda estar al día con las declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, y en su caso del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

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¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL?

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no están obligados a presentar la Declaración Anual si cumplen con estas reglas

- Que obtengan ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales y/o uso o goce temporal de bienes, quienes presentarán sus declaraciones mensuales, y quedan relevados de presentar la declaración anual

- Que realicen actividades en copropiedad, pueden optar por no presentar la declaración anual, debiendo cumplir con sus declaraciones mensuales

- Que se dedican a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPE), aquí habrá dos puntos a considerar:

- Que obtengan ingresos hasta 900 mil pesos están relevados de presentar declaraciones mensuales y anual (regla 3.13.26., RMISC 2024)

- Con ingresos mayores a 900 mil pesos y hasta tres millones 500 mil pesos, pueden no presentar declaraciones mensuales; sin embargo, sí deberán cumplir con la declaración anual (regla 3.13.28., RMISC 2024)

No obstante, deben continuar con sus declaraciones mensuales y el pago de impuestos correspondientes.

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