Ernesto Ruffo celebra suspensión definitiva en su caso por huachicol: esto sigue en el proceso
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El exgobernador de Baja California señaló que el juez de amparo revisará desde el 23 de noviembre la legalidad de la resolución que lo vinculó a proceso.
El exgobernador de Baja California, Ernesto Ruffo Appel, consideró que la suspensión definitiva concedida por una jueza federal dentro del amparo que promovió contra su vinculación a proceso por presuntos delitos relacionados con huachicol representa una oportunidad para que se revise la legalidad de la determinación judicial.
En entrevista con el periodista Ciro Gómez Leyva, el exmandatario explicó que el juez de amparo comenzará el 23 de noviembre el análisis de los argumentos constitucionales, así como de la forma y el fondo de la resolución emitida por el juez de control a petición de la Fiscalía General de la República (FGR).
La suspensión fue resuelta por la jueza federal Azucena Lazalde Íñiguez, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, dentro del juicio de amparo presentado por Ruffo Appel contra el auto de vinculación a proceso.
“Esto de la suspensión definitiva es algo muy importante porque da el preámbulo para que el juez de amparo pueda determinar si se me vincula o no al proceso”, declaró. “Eso es lo que implica y es algo positivo, muy positivo”.
¿QUÉ SIGNIFICA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA PARA ERNESTO RUFFO?
Ruffo Appel explicó que la resolución permite detener temporalmente el avance del procedimiento penal hasta que el juez de amparo determine si la vinculación a proceso se realizó conforme a derecho.
El exgobernador señaló que se trata de una etapa dentro del juicio de amparo que promovió para impugnar la decisión del juez de control.
“Esta es una parte procesal al respecto de la solicitud de amparo por la vinculación a proceso que me hizo el juez de arranque desde que me detuvieron”, explicó.
De acuerdo con el exfuncionario, el juez de amparo deberá revisar los argumentos constitucionales y determinar si fue correcta la resolución que permitió que continuara el procedimiento en su contra.
“El juez de amparo es otro juez, es el que dice: ‘Suspendan definitivamente el proceso que le han iniciado a Ruffo Appel hasta que yo determine si fue correcto el auto de vinculación al proceso’”, señaló.
FGR ACLARA QUE LA SUSPENSIÓN NO SIGNIFICA EL FIN DEL PROCESO PENAL
El 1 de noviembre, la Fiscalía General de la República aclaró que la suspensión concedida a Ruffo Appel no representa el cierre de la investigación ni el fin del proceso penal.
La medida establece que el procedimiento se detenga una vez concluida la etapa intermedia y que no comience el juicio oral mientras se resuelve el juicio de amparo contra la vinculación a proceso.
Por lo tanto, la suspensión no modifica por sí misma la situación jurídica del exgobernador ni determina si es responsable de los delitos que le atribuye la Fiscalía.
La resolución únicamente impide que el procedimiento avance a la etapa de juicio oral hasta que el juez de amparo se pronuncie sobre la legalidad de la vinculación.
¿DE QUÉ ACUSA LA FGR A ERNESTO RUFFO APPEL?
La FGR ha señalado a Ernesto Ruffo Appel como socio fundador y secretario del Consejo de Administración de Ingemar, empresa a la que atribuye la presunta importación ilegal de gasolina y diésel desde Estados Unidos mediante ferrotanques.
De acuerdo con la acusación, las operaciones habrían ocasionado un perjuicio estimado en 4 mil millones de pesos para el erario.
La vinculación a proceso fue impugnada por el exgobernador mediante un juicio de amparo, en el que busca que se revise si la determinación del juez de control se ajustó a las disposiciones constitucionales y legales.
Con la suspensión definitiva, el procedimiento permanecerá detenido en los términos establecidos por la resolución, mientras el juez de amparo analiza los argumentos de la defensa y determina si mantiene o modifica los efectos de la vinculación a proceso.
La decisión sobre el fondo del amparo será la que establezca si la resolución judicial impugnada fue legal, sin que la suspensión concedida implique por sí misma una absolución o el cierre del caso.