Halla PJF resquicio para frenar capturas

México
/ 1 junio 2025

Se trata de una jurisprudencia obligatoria para juzgadores federales de 18 entidades federativas, emitida el pasado 3 de abril

Un órgano del Poder Judicial de la Federación (PJF) determinó que los juzgados y tribunales deben seguir concediendo suspensiones que impidan capturas por delitos con prisión preventiva de oficio, a pesar de la reforma de supremacía constitucional, que en apariencia las impide.

Se trata de una jurisprudencia obligatoria para juzgadores federales de 18 entidades federativas, emitida el pasado 3 de abril por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

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Además de la capital del País, este criterio deben aplicarlo juzgados y tribunales federales en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Sonora, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

La jurisprudencia obliga a que las suspensiones de amparo impidan las capturas de un imputado, con independencia de la naturaleza del delito, pero no evita que los jueces impongan la prisión preventiva de oficio en una audiencia.

En 2023, el citado Pleno Regional prohibió la prisión preventiva de oficio --aplicable a un catálogo de delitos prevista en el artículo 19 constitucional--, con base en una interpretación de la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que condenó a México a eliminar esa medida cautelar de su legislación.

Como secuela, el año pasado el mismo órgano judicial dictó otra jurisprudencia en la que estableció que, cuando se presenten amparos contra órdenes de aprehensión por delitos con prisión preventiva de oficio, deben concederse suspensiones que impidan la captura del investigado.

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Sin embargo, el Congreso de la Unión aprobó una reforma de supremacía constitucional, que a partir del pasado 1 de enero prohibió a los juzgadores hacer interpretaciones de la Carta Magna y los obligó a aplicar la ley en forma literal, lo que en los hechos impedía dar este tipo de suspensiones.

El 3 de abril, al resolver una contradicción de criterios, el mismo Pleno Regional resolvió que sigue siendo aplicable su jurisprudencia del año pasado, exclusivamente con respecto a que las suspensiones dictadas en amparo deben impedir las capturas por delitos con prisión automática.

Los magistrados argumentaron que la reforma de supremacía constitucional se hizo exclusivamente al artículo 19 constitucional, que prevé cuáles son los ilícitos con prisión de oficio, y no en el 1, 16, 17, 20, 13, 107, 128 y 133 de la Carta Magna, que regulan los amparos y suspensiones.

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Además, puntualizan que los destinatarios de la reforma de supremacía constitucional son el Ministerio Público y los jueces de control, no los de amparo.

“El examen de la procedencia de la suspensión en casos como el que nos ocupa (orden de aprehensión librada por un delito que amerita prisión preventiva oficiosa) no depende de la parte final del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución, que contiene un mandato que ni siquiera es aplicable a los jueces de amparo”, señaló el Pleno Regional en una resolución unánime.

“Por ende, la jurisprudencia continúa vigente para establecer los efectos de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto en que se reclame una orden de aprehensión respecto de un delito que amerite prisión preventiva oficiosa, puesto que la reforma a la citada porción normativa que amplió el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa y estableció un límite heurístico a los poderes interpretativos del Ministerio Público y del Juez de Control, no guarda ninguna relación con el contenido de la referida tesis jurisprudencial”.

Silvano Aureoles y Tomás Yarrington, ex gobernadores de Michoacán y Tamaulipas, son algunos de los que ya se han visto favorecidos con esta jurisprudencia.

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Si bien el primero no está imputado por un delito que le signifique la cárcel en automático, el juez y el tribunal que le otorgaron la suspensión contra su captura fundamentaron sus fallos con base en esta jurisprudencia de abril pasado.

En el caso del tamaulipeco, el juez de distrito estableció que, si sale de prisión, no podrá ser detenido con la orden de aprehensión por delincuencia organizada, delito que sí contempla la prisión oficiosa.

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