Lenia Batres propone que la Suprema Corte no revise sentencias de sus antiguas Salas

México
/ 13 enero 2026

La ministra llevará un proyecto para impedir que la SCJN reabra fallos dictados por integraciones anteriores, derivado de la absolución de Juana Hilda González

La ministra Lenia Batres Guadarrama propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que el Máximo Tribunal no pueda revisar sentencias emitidas por las extintas Salas que integraban la Corte antes de su reconfiguración.

El proyecto de resolución será presentado el próximo 19 de enero, en respuesta a una consulta formulada por el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, para determinar si la Corte puede o no revisar decisiones adoptadas por una integración anterior.

La consulta fue planteada en un contexto en el que no existe un fundamento legal, acuerdo o circular que establezca el procedimiento a seguir en casos de esta naturaleza. Esta situación abrió un debate público, luego de que algunos sectores criticaran la posibilidad de que se pusiera en entredicho el principio de cosa juzgada, que garantiza la definitividad de las sentencias.

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CASO WALLACE MOTIVÓ EL PROYECTO DE LENIA BATRES

La consulta del ministro presidente surgió a partir de los recursos de revisión promovidos por la Fiscalía General de la República (FGR) y por Rosa María Romero Urbán contra la absolución de Juana Hilda González, quien fue señalada como integrante de la banda que en 2005 secuestró y asesinó a Hugo Alberto Wallace, hijo de la fallecida activista Isabel Miranda de Wallace.

La absolución de González fue emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte el 11 de junio pasado, al concederle un amparo liso y llano. Tras esa resolución, tanto la FGR como Romero Urbán promovieron recursos de revisión contra la sentencia de amparo directo, lo que dio lugar a la duda sobre si la Corte puede o no revisar una determinación dictada por una de sus propias Salas.

LENIA BATRES JUSTIFICA SU PROYECTO

En el proyecto hecho público en el portal de la Suprema Corte, la ministra Batres sostiene que el recurso de revisión en amparo directo solo procede cuando subsiste un tema de constitucionalidad que haya sido planteado previamente en el juicio de amparo y que no haya sido resuelto por el Tribunal Colegiado correspondiente.

“La revisión no está diseñada para activar por primera vez un debate constitucional omitido durante el juicio, ni para corregir estrategias procesales deficientes”, señaló la ministra en su propuesta.

Desde esta perspectiva, Batres considera que admitir a trámite el recurso promovido por la FGR implicaría desconocer el carácter firme e inatacable de la sentencia dictada por la Primera Sala, lo que también contravendría el principio de que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos.

LA REVISIÓN VA EN CONTRA DEL CARÁCTER DE LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE: ÚNICA Y DEFINITIVA

En el documento, la ministra subraya que la reapertura de un debate judicial sobre una resolución absolutoria firme tendría efectos sobre la seguridad jurídica de la persona favorecida con el amparo.

“La eventual reapertura del debate judicial respecto de una resolución absolutoria firme vulneraría las garantías de seguridad jurídica y cosa juzgada que amparan a la persona favorecida con el fallo del amparo liso y llano”, precisó Batres.

Asimismo, indicó que la revisión de decisiones emitidas por la propia Suprema Corte es jurídicamente improcedente, al tratarse de un tribunal constitucional con una naturaleza única y definitiva.

“La revisión de decisiones emitidas por la propia SCJN resulta jurídicamente inadmisible, pues contraviene la naturaleza única, indivisible y terminal de este Tribunal Constitucional”, estableció.

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ALCANCE DE LA PROPUESTA DE LENIA BATRES

En su proyecto, Lenia Batres también aclaró que esta postura no impide que la actual integración de la Corte pueda analizar en el futuro la figura de la “cosa juzgada fraudulenta”, la cual se encuentra prevista en diversas leyes locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles.

Dicha figura permite la reapertura de juicios en los que se alegan violaciones procesales o irregularidades que pudieron haber afectado el desarrollo del procedimiento. De esta forma, la ministra distingue entre la imposibilidad de revisar una sentencia firme de la Corte y la eventual revisión de procesos en los que se alegue que la cosa juzgada se obtuvo de manera indebida.

El proyecto de resolución será discutido por el Pleno de la Suprema Corte el 19 de enero, fecha en la que los ministros deberán pronunciarse sobre el alcance de la facultad del máximo tribunal para revisar sentencias emitidas por una integración anterior, en el marco del caso relacionado con la absolución de Juana Hilda González.

Con información de Proceso

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Licenciada en Letras Españolas por la Universidad Autónoma de Coahuila, con diplomado en Literatura Contemporanea del siglo XX otorgada por el INBA y ponente en el II Congreso Internacional de Humanidades: Horizontes y Desafíos en la Investigación Interdisciplinaria, Además de contar con certificado en Lengua de Señas Mexicanas nivel avanzado.

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