Maquinista y conductor del Tren Interoceánico no tenían licencia vigente al momento del descarrilamiento en Oaxaca

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México
/ 28 enero 2026

La Fiscalía General de la República afirma que los imputados no actuaron con el deber de cuidado que les correspondía, lo que provocó el accidente que dejó 14 muertos

El maquinista y el conductor del Tren Interoceánico que descarriló en la comunidad de Nizanda, Oaxaca, el pasado 28 de diciembre de 2025, accidente que dejó un saldo de 14 personas muertas y más de un centenar de heridos, no contaban con licencia federal ferroviaria vigente que los facultara para desempeñar funciones propias de su cargo.

De acuerdo con la causa penal 7/2026, radicada en el Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, los datos de prueba obtenidos por la Fiscalía acreditan que los imputados se encontraban a bordo del tren al momento del siniestro y que no actuaron con el deber de cuidado que les correspondía.

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El expediente, al que tuvo acceso El Universal, detalla que la responsabilidad penal se sustenta, entre otros elementos, en testimonios de pasajeros. Alfonso “L” declaró que el tren circulaba a una velocidad estimada entre 80 y 90 kilómetros por hora y que nunca se detuvo, versión que consta en el oficio número 1008/2025. En tanto, Zuleyma “M” señaló al presentar su querella que el convoy avanzaba a exceso de velocidad, aproximadamente a 80 kilómetros por hora.

Según la investigación, el accidente fue provocado por el actuar del maquinista Emilio Erasmo Canteros Méndez, del conductor Felipe de Jesús Díaz Gómez y de Ricardo Mendoza Cerón, quien también viajaba a bordo de la locomotora FIT-3027. El documento precisa que Canteros Méndez excedió el límite de velocidad permitido, establecido en 50 kilómetros por hora, mientras que Díaz Gómez y Mendoza Cerón omitieron accionar la válvula de freno de emergencia para detener el tren.

Un dictamen en materia de seguridad industrial, identificado con el folio 5933 y fechado el 23 de enero de 2026, concluyó que la locomotora FIT-3027 no cumplía con las medidas de seguridad previstas en el Reglamento del Servicio Ferroviario.

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Asimismo, el peritaje determinó incumplimientos a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ARTF-2023, relativa al sistema ferroviario, seguridad, clasificación y especificaciones de vía. También se documentaron omisiones al reglamento interno de transporte del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, particularmente en el horario número 3 de la Línea Z y en el formato de orden de precaución sobre restricciones de velocidad.

Las autoridades continúan con el proceso penal para deslindar responsabilidades por uno de los accidentes ferroviarios más graves registrados en la región en los últimos años.

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