Otorga jueza primer amparo contra Reforma Judicial; ordena dejarla sin efecto

México
/ 10 diciembre 2024

El amparo indirecto, con el número de expediente 1338/2024, incluye la anulación de los actos derivados de la Reforma al Poder Judicial

La jueza del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco, Gabriela Ruiz Márquez, anuló el proceso legislativo de la Reforma Judicial, con el fin de conceder un amparo en su contra, juicio de garantías promovido por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

El amparo indirecto, con el número de expediente 1338/2024, incluye la anulación de los actos derivados de la Reforma al Poder Judicial de la Federación. Se identificaron vicios en el procedimiento que afectan la validez del decreto de reforma en materia judicial.

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“Además se desarrolló en un clima de ataques sistemáticos del Ejecutivo en contra del Poder Judicial, como parte de una narrativa tendente a deslegitimarlo [...] Esto produjo un ‘efecto corruptor’, en la forma en que lo denomina la parte quejosa, o un condicionamiento de la percepción global e individual de las personas integrantes del cuerpo legislativo, que provoca la nulidad del procedimiento legislativo, al tratarse de un ilícito constitucional que afecta el respeto de las minorías, pues se desarrolló en un marco de ataques sistemáticos del Poder Ejecutivo en contra del Judicial, financiado con recursos públicos y mediante canales oficiales de comunicación”, dicta la sentencia.

Señala que durante el proceso legislativo un ‘efecto corruptor’ debido a irregularidades que hacen presumir vicios en el consentimiento de los parlamentarios.

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Subrayando que el órgano reformado no cumplió con su carga argumentativa y probatoria, al no demostrar cómo es que la Reforma Judicial persigue una finalidad legítima.

“Sin que esto implique un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de normas generales, pues en este caso se analizaron los actos de autoridad emitidos por el poder reformador, no así la regularidad de alguna norma de carácter general”, señala el texto del amparo.

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Lo que representó un desbordamiento de la competencia del órgano reformador, en el ejercicio de una facultad legítima, fue más allá de lo constitucionalmente permitido, al desconocer un elemento que el Constituyente impregnó en la Constitución como un elemento esencial y fundacional del Estado.

Por lo que ordenó dejar sin efecto los actos del proceso de reforma constitucional, que implica dejar sin efectos los actos realizados en vía de consecuencia.

(Con información de medios)

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