Plantean ahora anular sanción por crítica de funcionaria en chat
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Magistrado había propuesto que Tribunal Electoral mantuviera la sanción contra una funcionaria en Sinaloa por violencia política, pero recula y cambia sentido de proyecto
Ante la presión pública e interna, el magistrado Felipe de la Mata replantea no sancionar a una funcionaria de Sinaloa que criticó por WhatsApp a una diputada local de Morena.
En su proyecto anterior, había propuesto que el Tribunal Electoral se lavara las manos y no resolviera un recurso de reconsideración interpuesto por Emma Zermeño, a quien se le acusó de cometer violencia política de género contra la diputada local Almendra Negrete.
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Esto al argumentar que dicha impugnación contra una sentencia de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral no recaía en los supuestos en los que la Sala Superior sí podía intervenir.
Con ello, mantenía las sanciones contra Zermeño, a quien el miércoles el Tribunal Electoral de Sinaloa le ordenó no acercarse ni hablar de Negrete a través de ningún medio público o privado, y se pidió al Centro de Justicia para la Mujer de Sinaloa seguir brindando atención médica y psicológica a la diputada.
Ahora, en su nuevo proyecto, difundido este jueves, recula y propone echar abajo cualquier sanción, y da la razón a Zermeño sobre que las conversaciones privadas, como son a través del WhatsApp, no pueden ser pruebas para acusar violencia política.
Este caso ha generado críticas y preocupación en la opinión pública, pues se afirma que al sancionar a una persona por criticar a otra en conversaciones privadas daba pie a que cualquier ciudadano podía correr el riesgo de ser sancionado por descalificar a algún actor político.
“Al no haberse acreditado la excepción a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, se vulneró el derecho de la persona denunciada a su intimidad, ya que los mensajes fueron emitidos con la expectativa de que se encontraba en un ámbito donde gozaba de privacidad, sin que denote intención de que las comunicaciones trascendieran al espacio público.
“Por ello, al incumplirse un requisito esencial para el debido proceso en materia electoral, consistente en que las personas deben ser juzgadas a partir de pruebas obtenidas conforme a las exigencias constitucionales y legales, el análisis de las conversaciones llevadas a cabo a través de un chat de WhatsApp, por parte de la responsable, adolece de un vicio de origen ya que carecen de valor probatorio y no pueden ser tomadas en cuenta para determinar la existencia de la VPG”, plantea en su nueva propuesta que será analizada la próxima semana.
LA POLÉMICA
El 15 de octubre de 2025, Negrete, quien también es secretaria de Diversidad Sexual de Morena, presentó una queja ante el Instituto Electoral de Sinaloa contra Zermeño, adscrita a la Secretaría de las Mujeres del Gobierno de ese Estado, por violencia política de género.
Su argumento era que en redes sociales y conversaciones de WhatsApp se le descalificó.
El Instituto aplicó medidas cautelares, pero el Tribunal Electoral local las revocó, por lo que Negrete acudió a la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral, que le dio la razón.
Los magistrados regionales argumentaron que el Tribunal local no realizó un análisis con perspectiva de género e interseccional, al no considerar la modalidad de violencia simbólica que se configura cuando en conversaciones privadas se ejerce violencia por prejuicio y con ello cuestiona la legitimidad en el acceso y desempeño del cargo de la diputada.
“Las expresiones materia de estudio son una forma de violencia política expresadas a través de conversaciones de WhatsApp, donde se ataca reiterada y sistemáticamente a la denunciante, lo cual constituye un hostigamiento reiterado respecto de su participación política en el ejercicio de sus funciones”, determinó el pasado 25 de febrero.
Ante esto, ordenó al Tribunal local emitir una nueva sentencia, por lo que este miércoles aprobó sanciones.
En su proyecto original, circulado el martes a sus compañeros, De la Mata defendía la actuación de los magistrados regionales, al considerar que la Sala Superior había emitido criterios para tomar considerar figuras como el “flaming o “provocación incendiaria”, como una violencia digital, sin importar el medio.
Además, argumentaba que no era relevante o trascendente que el Tribunal interfiriera. El miércoles, el Magistrado también recibió duras críticas.
Este jueves, cambió su posición: “Lo procedente es revocar de plano la sentencia controvertida y confirmar la sentencia emitida por el Tribunal local (la primera sentencia en la que determinó que no sancionar a Zermeño)”.